¿Qué es la superficie de protección de obstáculos del PAPI (OPS)?
Una superficie de protección de obstáculos del PAPI (OPS) es una superficie fijada para un PAPI por encima de la cual no se permiten nuevos objetos, salvo en casos definidos.
Qué es la superficie de protección de obstáculos
Las normas de la UE definen una superficie de protección de obstáculos como una superficie establecida para un sistema indicador visual de pendiente de aproximación. No se permiten objetos ni prolongaciones de objetos existentes por encima de ella, salvo que los apantalle un objeto inamovible existente (Reglamento (UE) 139/2014, artículo 2, punto 15). La superficie se establece cuando un aeródromo dispone de ese sistema. El indicador de trayectoria de aproximación de precisión (PAPI) y el APAPI, o PAPI abreviado, son ambos sistemas indicadores visuales de pendiente de aproximación (CS ADR-DSN.M.655(a)). El Anexo 14 enuncia la misma norma en 5.3.5.42.
La FAA afirma que su superficie equivalente da al piloto un margen mínimo de separación de obstáculos durante la aproximación (AC 150/5340-30J, 7.5.4.4.1). Los ajustes de elevación de las unidades PAPI dan el mismo margen de seguridad sobre los objetos de la zona de aproximación (CS ADR-DSN.M.650(b)).
Es una superficie distinta de las superficies limitadoras de obstáculos (OLS) . Las OLS limitan la altura a la que los objetos pueden sobresalir en el espacio aéreo alrededor del aeródromo. La OPS pertenece a un solo sistema de iluminación. Su inicio está fijado al PAPI, de modo que la superficie se mueve cuando se mueve el PAPI (tabla M-2, nota 2).
Dimensiones y pendiente
La tabla M-2 de CS ADR-DSN y la tabla 5-3 del Anexo 14 dan las dimensiones según el tipo de pista y el número de clave. D1 es la distancia desde el umbral hasta el PAPI, antes de cualquier desplazamiento para subsanar una penetración. La tabla siguiente es la versión de la EASA para el PAPI y el APAPI.
| Pista | Borde interior | Distancia desde el sistema | Divergencia a cada lado | Longitud total | Pendiente del PAPI | Pendiente del APAPI |
|---|---|---|---|---|---|---|
| No instrumental, código 1 | 60 m | D1 + 30 m | 10 % | 7.500 m | sin valor | A − 0.9° |
| No instrumental, código 2 | 80 m | D1 + 60 m | 10 % | 7.500 m | A − 0.57° | A − 0.9° |
| No instrumental, código 3 | 150 m | D1 + 60 m | 10 % | 15.000 m | A − 0.57° | sin valor |
| No instrumental, código 4 | 150 m | D1 + 60 m | 10 % | 15.000 m | A − 0.57° | sin valor |
| Instrumental, código 1 | 150 m | D1 + 60 m | 15 % | 7.500 m | A − 0.57° | A − 0.9° |
| Instrumental, código 2 | 150 m | D1 + 60 m | 15 % | 7.500 m | A − 0.57° | A − 0.9° |
| Instrumental, código 3 | 300 m | D1 + 60 m | 15 % | 15.000 m | A − 0.57° | sin valor |
| Instrumental, código 4 | 300 m | D1 + 60 m | 15 % | 15.000 m | A − 0.57° | sin valor |
El Anexo 14 da los mismos valores para el PAPI y el APAPI. «Sin valor» significa que la norma no fija ninguna pendiente. El Anexo 14 explica el motivo: es poco probable que el sistema se use en ese tipo de pista (tabla 5-3, nota c). El Anexo 14 indica además una pendiente de 1,9 grados para el T-VASIS y el AT-VASIS.
«A» es el ángulo de ajuste de la unidad A de la barra de alas (figura M-5 de CS ADR-DSN). Para un PAPI de 3 grados, la unidad A se ajusta a 2°30′, de modo que la superficie tiene una pendiente de 2,5 menos 0,57, es decir, 1,93 grados. Para un APAPI de 3 grados, la unidad A se ajusta a 2°45′, y la pendiente resulta de 2,75 menos 0,9, es decir, 1,85 grados. Una pendiente de aproximación más pronunciada eleva la superficie con ella. Véase ángulos de ajuste del PAPI para saber cómo se fijan los ángulos de las unidades.
En la figura M-6, el borde interior de la superficie se encuentra más allá del umbral, en el lado de aproximación. La superficie asciende entonces a lo largo de la aproximación y se abre a ambos lados.
La OPS también puede modificar la superficie de aproximación. Si su pendiente es menor que la de las tablas del Anexo 14, la pendiente de la superficie de aproximación disminuye para igualarla (Anexo 14, 4.2.1.9). Véase superficie de aproximación .
Objetos nuevos y objetos existentes
Para un objeto nuevo, o una prolongación de un objeto existente, la EASA establece una regla y dos excepciones. El objeto no se permite por encima de la superficie, salvo que:
- un objeto inamovible existente lo apantalle
- una evaluación de seguridad operacional demuestre que no afectaría negativamente a la seguridad de las operaciones de aeronaves (CS ADR-DSN.M.655(c))
El Anexo 14 solo admite la excepción de apantallamiento para objetos nuevos, a juicio de la autoridad competente (5.3.5.44). Para los objetos existentes, el Anexo 14 exige su retirada. Hace una excepción para un objeto apantallado, o para un objeto que un estudio aeronáutico demuestre que no tiene efecto adverso (5.3.5.45).
Qué hacer cuando un objeto penetra la superficie
Si una evaluación de seguridad operacional demuestra que un objeto existente podría afectar negativamente a la seguridad de las operaciones, la EASA enumera estas medidas (CS ADR-DSN.M.655(d)). El operador adopta una o varias de ellas:
- retirar el objeto
- elevar la pendiente de aproximación del sistema
- reducir la dispersión azimutal del sistema, de modo que el objeto quede fuera del haz
- desplazar el eje del sistema y de su superficie no más de 5 grados
- desplazar el umbral
- cuando eso sea impracticable, trasladar el sistema hacia el lado de aproximación del umbral, de modo que el objeto deje de penetrar la superficie
Trasladar el sistema hacia el lado de aproximación reduce la distancia operacional de aterrizaje (GM1 ADR-DSN.M.655(a)). Véase umbral desplazado .
El Anexo 14 enumera las mismas medidas, sin el desplazamiento del umbral (5.3.5.46). Utiliza un estudio aeronáutico donde la EASA utiliza una evaluación de seguridad operacional.
Un objeto también puede estar fuera de la superficie pero dentro de los límites laterales del haz. Supongamos que sobresale del plano de la superficie y que una evaluación de seguridad operacional demuestra un efecto sobre la seguridad. El operador entonces restringe la dispersión azimutal del haz. El objeto debe quedar fuera del perímetro del haz (CS ADR-DSN.M.650(b)(3), Anexo 14, 5.3.5.40). El Doc 9157 ofrece una alternativa. El operador puede girar las unidades de luz desde el eje un ángulo azimutal de 5 grados o menos (8.3.61).
Señalización e iluminación de un objeto por encima de la superficie
Un objeto fijo que se extiende por encima de una superficie de protección de obstáculos se señaliza. Si la pista se usa de noche, también se ilumina. La señalización y la iluminación pueden omitirse cuando otro obstáculo fijo apantalla el objeto (CS ADR-DSN.Q.840(g)). El Anexo 14 enuncia la primera parte en 6.1.1.8 sin la excepción de apantallamiento. Véase luz de obstáculo .
La superficie de separación de obstáculos de la FAA
La FAA llama a la superficie equivalente superficie de separación de obstáculos del PAPI (OCS). Sus dimensiones difieren de la superficie de la EASA y de la OACI (AC 150/5340-30J, 7.5.4.4).
| EASA y OACI | FAA | |
|---|---|---|
| Inicio | Borde interior a D1 + 60 m del sistema, o a D1 + 30 m para pistas no instrumentales de código 1 | 90 m (300 ft) delante del PAPI, del lado del umbral de pista |
| Pendiente | Ángulo de ajuste de la unidad A menos 0,57° para un PAPI | Un grado menos que el ángulo de puntería de la señal más baja sobre el eje |
| Anchura | Divergencia de un 10 % o un 15 % a cada lado | 10° a cada lado del eje de pista |
| Longitud | 7.500 m o 15.000 m | 4 NM (7,4 km) desde el punto de origen |
En un sistema de dos cajas L-881, la señal más baja sobre el eje corresponde a la unidad más alejada de la pista. La FAA pide un estudio del emplazamiento para comprobar que ningún obstáculo penetra la superficie. Si un obstáculo no puede retirarse, la FAA eleva el ángulo de la trayectoria de planeo o aleja el PAPI del umbral. Eso da una altura de cruce de umbral aumentada que iguala la altura de penetración (7.5.4.4.7 y 7.5.4.4.8). Véase altura de cruce de umbral .
Cómo se comprueba la superficie
Las normas de la UE asignan la responsabilidad al operador del aeródromo. El operador vigila las superficies limitadoras de obstáculos y de protección, y tiene procedimientos para mitigar el riesgo de penetración (ADR.OPS.B.075(a)(1) y (b)). El operador también tiene procedimientos para vigilar los cambios en el entorno de obstáculos (AMC1 ADR.OPS.B.075(a)).
El programa de mantenimiento del PAPI también cubre la superficie, para que esté libre de obstáculos (AMC1 ADR.OPS.C.015(b) y (f)). El Doc 9157 de la OACI indica que la superficie debe examinarse para comprobar que nada la infringe (8.3.57). Añade que los datos del estudio de obstáculos de la superficie de aproximación de la pista son útiles, porque la OPS sigue la forma de esa superficie (8.3.59). El texto de la EASA no fija un intervalo para esta comprobación. Dice que la alineación del sistema se comprueba a intervalos definidos, y después de un incidente de aeronave.
El control en vuelo de la FAA examina la separación de obstáculos dentro de los límites laterales del haz visible. Ese espacio puede ser mayor que la superficie normalizada, porque el haz puede extenderse más de 10 grados a cada lado del eje. La FAA no tiene requisito de inspección periódica en vuelo para estos sistemas. Pide una comprobación del funcionamiento seguro junto con otras inspecciones en vuelo de la pista (AC 150/5340-30J, 7.7.6.6.4, puntos 5 a 7). Véase inspección en vuelo .
TarmacView inspecciona las unidades PAPI con un dron. La comprobación de la superficie de protección del PAPI frente a los obstáculos topografiados está en desarrollo. Véase la página de inspección de PAPI .
Preguntas Frecuentes
- ¿Qué es la superficie de protección de obstáculos del PAPI?
- Es una superficie que la normativa exige para todo sistema indicador visual de pendiente de aproximación, lo que incluye el PAPI y el APAPI. La EASA la define como una superficie por encima de la cual no se permiten objetos ni prolongaciones de objetos existentes, salvo que los apantalle un objeto inamovible existente. Su inicio está fijado a la ubicación del PAPI, y asciende a lo largo de la aproximación.
- ¿Qué tamaño tiene la superficie de protección de obstáculos del PAPI?
- Depende del tipo de pista y del número de clave. Para una pista de instrumentos de número de clave 3 o 4, el borde interior mide 300 m de largo. Está a D1 más 60 m del PAPI. La superficie se abre un 15 % a cada lado y mide 15.000 m de longitud. D1 es la distancia desde el umbral hasta el PAPI, antes de cualquier desplazamiento. La tabla M-2 de CS-ADR-DSN da los valores para todos los tipos de pista.
- ¿Qué pendiente tiene la superficie de protección de obstáculos del PAPI?
- La pendiente es el ángulo de ajuste de la unidad A menos 0,57 grados en el caso de un PAPI, y menos 0,9 grados en el de un APAPI. En un PAPI de 3 grados, la unidad A se ajusta a 2°30′. La superficie tiene entonces una pendiente de 2,5 menos 0,57, es decir, 1,93 grados. En un APAPI de 3 grados, la unidad A se ajusta a 2°45′. La superficie tiene entonces una pendiente de 2,75 menos 0,9, es decir, 1,85 grados.
- ¿Qué separación de obstáculos da un PAPI?
- La normativa exige ajustes de elevación que den un margen de seguridad sobre todos los objetos de la zona de aproximación. En un PAPI, un piloto que ve una luz blanca y tres rojas libra todos ellos. En un APAPI, la señal más baja sobre la pendiente es una luz blanca y una roja. La normativa no da ningún margen en metros para esto. La separación de las ruedas sobre el umbral es un valor aparte, en la tabla M-1 de CS-ADR-DSN.
- ¿Qué ocurre cuando un objeto penetra la superficie?
- Si una evaluación de seguridad operacional demuestra que un objeto existente podría afectar negativamente a la seguridad de las operaciones, la EASA enumera medidas. El operador puede retirar el objeto o elevar la pendiente de aproximación. También puede reducir la dispersión azimutal del haz, o desplazar el eje del sistema no más de 5 grados. Las dos últimas medidas son desplazar el umbral o trasladar el sistema hacia el lado de aproximación del umbral. Trasladar el sistema en ese sentido reduce la distancia operacional de aterrizaje. La OACI enumera las mismas medidas, sin el desplazamiento del umbral.
- ¿Puede un objeto nuevo sobrepasar la superficie de protección de obstáculos?
- Normalmente, no. La EASA lo permite en dos casos. Un objeto inamovible existente apantalla el objeto nuevo, o una evaluación de seguridad operacional demuestra que el objeto no afecta negativamente a la seguridad de las operaciones de aeronaves. El Anexo 14 de la OACI solo menciona el caso del apantallamiento para los objetos nuevos. Para los objetos existentes, también acepta un estudio aeronáutico que demuestre que no hay efecto adverso.
- ¿Es la superficie de protección de obstáculos la misma que una superficie limitadora de obstáculos?
- No. Una superficie limitadora de obstáculos define los límites hasta los que los objetos pueden sobresalir en el espacio aéreo alrededor de un aeródromo. Una superficie de protección de obstáculos pertenece a un solo sistema de iluminación, y se mueve con el PAPI. El punto 4.2.1.9 del Anexo 14 trata la relación entre ambas. Si la pendiente de la OPS es menor que la pendiente de la superficie de aproximación de las tablas del Anexo, la pendiente de la superficie de aproximación disminuye para igualarla.
- ¿Usa la FAA la misma superficie?
- La FAA llama a su superficie superficie de separación de obstáculos del PAPI (OCS). Empieza a 90 m (300 ft) delante del PAPI, del lado del umbral de pista. Su pendiente es un grado menor que el ángulo de puntería de la señal más baja sobre el eje. Se extiende 10 grados a cada lado del eje de pista hasta 4 NM (7,4 km) desde el origen. Las dimensiones difieren de la superficie de la EASA y de la OACI.
Referencias
- easa-ear-regulation-139
- Easy Access Rules for Aerodromes (Regulation (EU) No 139/2014), March 2026 revision. Article 2, Definitions EASA
- easa-cs-adr-dsn-m
- Easy Access Rules for Aerodromes, CS-ADR-DSN Issue 7, Chapter M, Visual aids for navigation (lights) EASA
- icao-annex-14-vol-i
- Annex 14 to the Convention on International Civil Aviation, Volume I, Aerodrome Design and Operations, 9th edition (July 2022) ICAO
- easa-cs-adr-dsn-q
- Easy Access Rules for Aerodromes, CS-ADR-DSN Issue 7, Chapter Q, Visual aids for denoting obstacles EASA
- easa-adr-ops-b-075
- Easy Access Rules for Aerodromes, Part-ADR.OPS, ADR.OPS.B.075 Safeguarding of aerodromes EASA
- easa-adr-ops-c-015
- Easy Access Rules for Aerodromes, Part-ADR.OPS, AMC1 ADR.OPS.C.015(b) and (f) Maintenance of visual aids and electrical systems EASA
- icao-doc-9157-part-4
- Doc 9157, Aerodrome Design Manual, Part 4, Visual Aids, Fifth Edition (2021) ICAO
- faa-ac-150-5340-30j
- AC 150/5340-30J, Design and Installation Details for Airport Visual Aids FAA
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