Categoría de Aeronave
La categoría de aeronave en aviación se refiere a agrupaciones basadas en el rendimiento, especialmente en las velocidades de aproximación, las cuales determina...
La categoría de aproximación es una clasificación aeronáutica basada en la velocidad de aproximación de la aeronave al peso máximo certificado de aterrizaje, que rige los mínimos de aproximación instrumental y los márgenes de seguridad.
Categoría de aproximación es una clasificación regulatoria que agrupa las aeronaves según su velocidad de aproximación —específicamente, la velocidad de referencia de aterrizaje (VREF) o 1,3 veces la velocidad de pérdida en configuración de aterrizaje (VSO)— medida al peso máximo certificado de aterrizaje de la aeronave. Esta clasificación está codificada en regulaciones internacionales y nacionales, incluyendo el Doc 8168 de la OACI, 14 CFR 97.3 y circulares de asesoramiento de la FAA. La categoría de aproximación es una característica de certificación permanente de cada aeronave y no varía en función del peso real de aterrizaje, la velocidad real de aproximación ni las condiciones operativas.
Todos los procedimientos de aproximación instrumental (IAP) y cartas de aproximación utilizan las categorías de aproximación para definir los mínimos aplicables de altitud de decisión (DA), altitud mínima de descenso (MDA) y visibilidad. Estos mínimos aseguran la libre de obstáculos y maniobras seguras, considerando las diferentes velocidades, radios de giro y características de rendimiento de cada categoría.
La categoría de aproximación se calcula utilizando estos parámetros y no cambia a menos que el peso máximo certificado de aterrizaje de la aeronave sea oficialmente modificado.
| Categoría | VREF / 1.3 VSO (nudos) | Aeronaves típicas | Radio del Área Protegida Circular (NM) |
|---|---|---|---|
| A | < 91 | Cessna 172, Piper Archer | 1.3 |
| B | 91 – 120 | King Air C90, Beech Baron | 1.5 |
| C | 121 – 140 | Embraer 145, Challenger 350 | 1.7 |
| D | 141 – 165 | Boeing 737-900, Gulfstream G550 | 2.3 |
| E | ≥ 166 | F-16, B-1B Lancer (solo militar) | 4.5 |
La categoría de aproximación se fija en la certificación y se registra en la documentación de la aeronave. No se ve afectada por el peso real en vuelo, modificaciones o la velocidad volada en una aproximación dada—excepto cuando el peso máximo certificado de aterrizaje es formalmente revisado por el fabricante y la autoridad reguladora.
Puntos clave:
Todos los IAPs proporcionan mínimos para cada categoría de aproximación. Estos mínimos se basan en las velocidades de maniobra y radios de giro de las aeronaves dentro de cada categoría. Los pilotos deben utilizar los mínimos de su categoría de aproximación certificada, o la siguiente superior si la velocidad operativa excede el límite superior de su categoría.
Un Challenger 350 (Categoría C, VREF 137 nudos) debe usar los mínimos de Categoría C. Si por operación se ve obligado a volar a 145 nudos (por encima del límite de C), el piloto debe usar los mínimos de Categoría D.
Las aproximaciones circulares requieren maniobras laterales hacia una pista no alineada con el rumbo de aproximación. El área protegida para el viraje circular se determina por la categoría de aproximación, proporcionando libre de obstáculos basada en la velocidad máxima permitida para cada categoría.
| Categoría | Límite de velocidad circular (KIAS) | Radio del Área Protegida (NM) |
|---|---|---|
| A | 100 | 1.3 |
| B | 135 | 1.5 |
| C | 180 | 1.7 |
| D | 205 | 2.3 |
| E | 240 | 4.5 |
Exceder la velocidad o usar mínimos de una categoría inferior implica el riesgo de salir del área protegida y perder la libre de obstáculos.
Si las necesidades operativas requieren volar a una velocidad superior al límite de su categoría, debe usar los mínimos de la siguiente categoría superior. Si esos mínimos no están publicados, extreme la precaución y asegúrese de que la maniobra permanezca dentro del área protegida correspondiente.
Consideraciones:
Para reducir legalmente la categoría de aproximación de una aeronave, el fabricante debe emitir un boletín de servicio reduciendo el peso máximo certificado de aterrizaje, y la autoridad reguladora debe aprobar este cambio. Una vez documentado, la categoría de aproximación se recalcula y la aeronave puede utilizar los mínimos inferiores.
Ejemplo:
Un Gulfstream G450 con peso máximo de aterrizaje reducido, tras aprobación regulatoria y actualización documental, pasa de Categoría D a C.
Aeronave: Embraer Legacy 600 (Categoría C)
Escenario: Hielo requiere velocidad circular de 145 nudos.
Acción: Usar los mínimos de Categoría D y asegurar que la maniobra permanezca dentro del radio de 2.3 NM.
Operador: Empresa de jets ejecutivos de flota mixta
Práctica: Todas las aproximaciones se informan para la categoría certificada; el SMS rastrea aproximaciones que exceden la velocidad certificada.
Aeronave: Gulfstream G450
Modificación: Reducción de peso máximo de aterrizaje.
Resultado: Cambio oficial a Categoría C, autorizado a utilizar mínimos inferiores.
| Categoría | VREF / 1.3 VSO (nudos) | Límite de velocidad circular (KIAS) | Aeronaves típicas | Radio del Área Protegida (NM) |
|---|---|---|---|---|
| A | < 91 | 100 | Cessna 172, Piper Archer | 1.3 |
| B | 91–120 | 135 | Beech Baron, King Air C90 | 1.5 |
| C | 121–140 | 180 | Embraer 145, Challenger 350 | 1.7 |
| D | 141–165 | 205 | Boeing 737-900, Gulfstream | 2.3 |
| E | ≥ 166 | 240 | Militar (F-16, B-1B) | 4.5 |
Para detalles regulatorios completos, consulte:
Entender y aplicar correctamente la categoría de aproximación es vital para operaciones instrumentales seguras, conformes y eficientes.
No. La categoría de aproximación se determina por la velocidad de referencia de aterrizaje al peso máximo certificado de aterrizaje. No puede reducirse en base al peso real para un vuelo específico.
Debe utilizar los mínimos de aproximación de la siguiente categoría superior si están publicados. Si no hay mínimos superiores disponibles, extreme precauciones y asegúrese de que toda la maniobra permanezca dentro del área protegida para la velocidad volada.
Solo mediante una revisión formal y documentada en el libro de registro del peso máximo certificado de aterrizaje de la aeronave, aprobada por la autoridad reguladora (FAA, EASA, etc.).
Categoría A: 1.3 NM, B: 1.5 NM, C: 1.7 NM, D: 2.3 NM, E: 4.5 NM (principalmente militar). Estos radios aseguran la libre de obstáculos durante las maniobras circulares.
No. Solo se pueden utilizar mínimos de una categoría superior si la velocidad real de aproximación excede el límite superior de su categoría certificada. Los mínimos regulatorios siempre se basan en el peso máximo certificado de aterrizaje.
Asegure que sus operaciones cumplan con los estándares regulatorios para procedimientos instrumentales. Obtenga más información sobre la categoría de aproximación, áreas protegidas y cumplimiento para vuelos más seguros y eficientes.
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