Anexo 14 de la OACI
Un glosario completo de términos del Anexo 14 de la OACI, que proporciona definiciones autorizadas y contexto normativo para el diseño, certificación, operacion...
El Anexo 14 es la norma fundamental de la OACI para el diseño y operaciones de aeródromos, abarcando requisitos técnicos, físicos y operativos para aeropuertos a nivel mundial. Garantiza la seguridad, eficiencia e interoperabilidad armonizadas para la navegación aérea internacional.
El Anexo 14 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional es la norma global autoritativa para el diseño y operación de aeródromos, formando la base para una navegación aérea segura, eficiente y armonizada internacionalmente. Sus requisitos cubren todo el espectro de infraestructura, procedimientos y servicios aeroportuarios, garantizando la uniformidad en los aeródromos civiles de todo el mundo.
El Anexo 14 se divide en dos volúmenes:
Los SARPs (Normas y Métodos Recomendados) del Anexo 14 son vinculantes para los Estados Miembros de la OACI en todos los aeródromos civiles que atienden tráfico internacional, a menos que un Estado presente una notificación de diferencia en virtud del Artículo 38 del Convenio de Chicago. Esto garantiza una base armonizada para la seguridad y regularidad de los aeródromos, respaldada por enmiendas periódicas que reflejan nuevas tecnologías y prácticas operativas. La revisión principal más reciente, adoptada en marzo de 2025, reestructura las superficies de limitación de obstáculos y entra en vigor en noviembre de 2030.
| Volumen | Tema | Aplicabilidad |
|---|---|---|
| I | Diseño y Operaciones de Aeródromos | Todos los aeródromos civiles |
| II | Helipuertos | Todos los helipuertos civiles |
El marco del Anexo 14 respalda la certificación, inspección y supervisión de aeródromos, siendo referenciado en la legislación nacional y en los planes maestros aeroportuarios en todo el mundo.
Un aeródromo es un área definida en tierra o agua (incluyendo edificios, instalaciones y equipos) destinada a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. Esto incluye aeropuertos internacionales, regionales, pistas privadas, aeródromos acuáticos y otras instalaciones especializadas.
Dónde se usa:
Aeródromo es el término fundamental para todos los requisitos de infraestructura, regulación y operaciones en el Anexo 14, abarcando el área de movimiento, plataformas, terminales, servicios de rescate y extinción de incendios e instalaciones técnicas.
Ejemplos:
Contexto regulatorio:
Los aeródromos que atienden vuelos internacionales deben estar certificados por la autoridad de aviación civil del Estado, demostrando el cumplimiento con los SARPs del Anexo 14.
Los SARPs son la base del marco regulatorio de la OACI:
En el Anexo 14, “shall” indica una Norma; “should” indica un Método Recomendado.
| Tipo | Estatus | Redacción | Acción del Estado |
|---|---|---|---|
| Norma | Vinculante | Shall | Debe cumplir o notificar |
| Método Recomendado | Consultivo | Should | Se recomienda implementar |
Referencias:
Las OLS son superficies tridimensionales imaginarias alrededor de un aeródromo que limitan la altura de los objetos para proteger a las aeronaves durante el despegue, aproximación y aterrizaje.
Principales tipos de OLS:
Enmienda 2025:
Uso práctico:
Las estructuras propuestas (por ejemplo, torres) cerca de un aeródromo se evalúan en relación con las OLS. Si las penetran, puede requerirse su remoción o señalización.
Referencias:
El Anexo 14 prescribe las dimensiones mínimas y la disposición de pistas, calles de rodaje, plataformas y áreas adyacentes, ajustadas a los tipos de aeronaves que sirve el aeródromo.
Elementos:
Ejemplo:
Una pista Código 4E (clase Boeing 777) requiere un ancho mínimo de 45 m, con hombros y calles de rodaje adecuadamente anchas.
Referencias:
El ARP es el centro geográfico designado (latitud/longitud) del aeródromo, utilizado para cartografía y reporte.
Uso:
Establecimiento:
Se determina durante la planificación/certificación; normalmente es el centro geométrico de las pistas principales.
Referencias:
Las longitudes de pista para despegue y aterrizaje se estandarizan y publican como “distancias declaradas”:
Uso:
Los pilotos las utilizan para cálculos de performance y planificación de emergencias.
Ejemplo:
Una pista con TORA 3,000 m, calle de despegue de 300 m, zona de parada de 200 m: TODA = 3,300 m; ASDA = 3,200 m.
Referencias:
Aeronaves con ACN ≤ ACR pueden operar sin restricciones.
Ejemplo:
Un B747 con ACN 60 en una pista con ACR 70: operación sin restricción.
Referencias:
La RESA es un área definida en cada extremo de la franja de pista, diseñada para minimizar el riesgo de daños por salidas o aterrizajes cortos.
Ejemplo:
Una RESA nivelada de 240 m en cada extremo de la pista de un aeropuerto internacional.
Referencias:
Las ayudas visuales incluyen iluminación, señalización y letreros que proporcionan a los pilotos información esencial, especialmente en condiciones de baja visibilidad:
Ejemplo:
Una pista con luces de aproximación de alta intensidad, luces de eje y PAPI guían a los pilotos durante la aproximación.
Referencias:
Los servicios RFF son requeridos para la respuesta inmediata ante emergencias, dimensionados según el tamaño de aeronaves atendidas (Categorías 1–10).
Requisitos clave:
Ejemplo:
Un aeropuerto que recibe Airbus A380 (Código F) debe proporcionar servicios RFF Categoría 10, con grandes camiones de espuma y vehículos de intervención rápida.
Referencias:
Para una fuente completa y autorizada del Anexo 14 y sus últimas enmiendas, consulte el sitio web de la OACI .
El Anexo 14 proporciona las normas internacionales y métodos recomendados para el diseño y la operación de aeródromos, garantizando la seguridad, eficiencia e interoperabilidad para la navegación aérea global.
Los operadores aeroportuarios deben cumplir con las normas del Anexo 14 para certificar y mantener sus aeródromos para operaciones internacionales, abarcando desde dimensiones de pista hasta ayudas visuales y servicios de emergencia.
Las OLS son superficies imaginarias alrededor de un aeródromo que limitan la altura de los objetos para garantizar la seguridad de las aeronaves durante el despegue, aterrizaje y maniobras.
La RESA es un área definida al final de la franja de pista diseñada para minimizar el riesgo y daño a las aeronaves en caso de salidas o aterrizajes cortos.
Los Estados deben presentar una notificación de diferencia a la OACI si no pueden cumplir con una norma, como lo exige el Artículo 38 del Convenio de Chicago.
Asegure que su aeropuerto cumpla con las últimas normas globales con un conocimiento profundo del Anexo 14 de la OACI. Manténgase en cumplimiento, seguro y listo para operaciones internacionales.
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