Anexo 14 – Norma de la OACI sobre Diseño y Operaciones de Aeródromos – Normas

ICAO Aerodromes Airport Standards Aviation Safety

Anexo 14 – Norma de la OACI sobre Diseño y Operaciones de Aeródromos

El Anexo 14 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional es la norma global autoritativa para el diseño y operación de aeródromos, formando la base para una navegación aérea segura, eficiente y armonizada internacionalmente. Sus requisitos cubren todo el espectro de infraestructura, procedimientos y servicios aeroportuarios, garantizando la uniformidad en los aeródromos civiles de todo el mundo.

1. Visión General y Aplicabilidad

El Anexo 14 se divide en dos volúmenes:

  • Volumen I: Diseño y Operaciones de Aeródromos – Aplica a todos los aeródromos civiles destinados al uso en la navegación aérea internacional.
  • Volumen II: Helipuertos – Cubre los requisitos para helipuertos civiles.

Los SARPs (Normas y Métodos Recomendados) del Anexo 14 son vinculantes para los Estados Miembros de la OACI en todos los aeródromos civiles que atienden tráfico internacional, a menos que un Estado presente una notificación de diferencia en virtud del Artículo 38 del Convenio de Chicago. Esto garantiza una base armonizada para la seguridad y regularidad de los aeródromos, respaldada por enmiendas periódicas que reflejan nuevas tecnologías y prácticas operativas. La revisión principal más reciente, adoptada en marzo de 2025, reestructura las superficies de limitación de obstáculos y entra en vigor en noviembre de 2030.

VolumenTemaAplicabilidad
IDiseño y Operaciones de AeródromosTodos los aeródromos civiles
IIHelipuertosTodos los helipuertos civiles

El marco del Anexo 14 respalda la certificación, inspección y supervisión de aeródromos, siendo referenciado en la legislación nacional y en los planes maestros aeroportuarios en todo el mundo.

2. Términos Clave y Definiciones

2.1 Aeródromo

Un aeródromo es un área definida en tierra o agua (incluyendo edificios, instalaciones y equipos) destinada a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. Esto incluye aeropuertos internacionales, regionales, pistas privadas, aeródromos acuáticos y otras instalaciones especializadas.

Dónde se usa:
Aeródromo es el término fundamental para todos los requisitos de infraestructura, regulación y operaciones en el Anexo 14, abarcando el área de movimiento, plataformas, terminales, servicios de rescate y extinción de incendios e instalaciones técnicas.

Ejemplos:

  • Grandes aeropuertos internacionales (por ejemplo, Singapur Changi, Londres Heathrow)
  • Aeródromos acuáticos para hidroaviones

Contexto regulatorio:
Los aeródromos que atienden vuelos internacionales deben estar certificados por la autoridad de aviación civil del Estado, demostrando el cumplimiento con los SARPs del Anexo 14.

2.2 SARPs (Normas y Métodos Recomendados)

Los SARPs son la base del marco regulatorio de la OACI:

  • Norma: Esencial para la seguridad o regularidad. Los Estados deben cumplir o notificar diferencias.
  • Método Recomendado: Deseable para la seguridad, regularidad o eficiencia. Se incentiva a los Estados a implementarlo.

En el Anexo 14, “shall” indica una Norma; “should” indica un Método Recomendado.

TipoEstatusRedacciónAcción del Estado
NormaVinculanteShallDebe cumplir o notificar
Método RecomendadoConsultivoShouldSe recomienda implementar

Referencias:

2.3 Superficies de Limitación de Obstáculos (OLS)

Las OLS son superficies tridimensionales imaginarias alrededor de un aeródromo que limitan la altura de los objetos para proteger a las aeronaves durante el despegue, aproximación y aterrizaje.

Principales tipos de OLS:

  • Superficie de Ascenso de Despegue: Protege la trayectoria de despegue.
  • Superficie de Aproximación: Protege la trayectoria de aterrizaje.
  • Superficie Transicional: Adyacente a la pista y las superficies de aproximación.
  • Superficies Horizontal Interna/Cónica: Protegen el espacio aéreo crítico sobre el aeródromo.

Enmienda 2025:

  • Superficie Libre de Obstáculos (OFS): La más cercana y restrictiva; debe permanecer libre de obstáculos excepto por instalaciones esenciales.
  • Superficie de Evaluación de Obstáculos (OES): Su penetración desencadena un estudio aeronáutico para evaluar el impacto operacional.

Uso práctico:
Las estructuras propuestas (por ejemplo, torres) cerca de un aeródromo se evalúan en relación con las OLS. Si las penetran, puede requerirse su remoción o señalización.

Referencias:

2.4 Características Físicas

El Anexo 14 prescribe las dimensiones mínimas y la disposición de pistas, calles de rodaje, plataformas y áreas adyacentes, ajustadas a los tipos de aeronaves que sirve el aeródromo.

Elementos:

  • Dimensiones de Pista/Calle de Rodaje: Basadas en el Código de Referencia de Aeródromo
  • Hombros: Para soporte y prevención de erosión
  • Franjas de pista: Áreas de seguridad niveladas
  • Plataformas: Para estacionamiento y servicios

Ejemplo:
Una pista Código 4E (clase Boeing 777) requiere un ancho mínimo de 45 m, con hombros y calles de rodaje adecuadamente anchas.

Referencias:

2.5 Punto de Referencia de Aeródromo (ARP)

El ARP es el centro geográfico designado (latitud/longitud) del aeródromo, utilizado para cartografía y reporte.

Uso:

  • Base para la ubicación del aeródromo en el AIP, NOTAMs, cartas de navegación
  • Referencia para distancias y rumbos

Establecimiento:
Se determina durante la planificación/certificación; normalmente es el centro geométrico de las pistas principales.

Referencias:

2.6 Distancias Declaradas

Las longitudes de pista para despegue y aterrizaje se estandarizan y publican como “distancias declaradas”:

  • TORA: Carrera de Despegue Disponible
  • TODA: Distancia de Despegue Disponible (TORA + calle de despegue)
  • ASDA: Distancia de Aceleración-Parada Disponible (TORA + zona de parada)
  • LDA: Distancia de Aterrizaje Disponible

Uso:
Los pilotos las utilizan para cálculos de performance y planificación de emergencias.

Ejemplo:
Una pista con TORA 3,000 m, calle de despegue de 300 m, zona de parada de 200 m: TODA = 3,300 m; ASDA = 3,200 m.

Referencias:

2.7 Número de Clasificación de Aeronave (ACN)/Índice de Clasificación de Aeródromo (ACR)

  • ACN: Expresa el efecto de una aeronave sobre la resistencia del pavimento.
  • ACR: Resistencia del pavimento publicada en el aeródromo.

Aeronaves con ACN ≤ ACR pueden operar sin restricciones.

Ejemplo:
Un B747 con ACN 60 en una pista con ACR 70: operación sin restricción.

Referencias:

2.8 Área de Seguridad al Final de la Pista (RESA)

La RESA es un área definida en cada extremo de la franja de pista, diseñada para minimizar el riesgo de daños por salidas o aterrizajes cortos.

  • Longitud mínima: 90 m (Norma), 240 m (Recomendado donde sea practicable)
  • Ancho: Doble del ancho de la pista

Ejemplo:
Una RESA nivelada de 240 m en cada extremo de la pista de un aeropuerto internacional.

Referencias:

2.9 Ayudas Visuales para la Navegación

Las ayudas visuales incluyen iluminación, señalización y letreros que proporcionan a los pilotos información esencial, especialmente en condiciones de baja visibilidad:

  • Señalización: Ejes de pista/calle de rodaje, umbrales, posiciones de espera
  • Iluminación: Borde de pista, aproximación, PAPI/VASI, luces de calles de rodaje
  • Letreros: Instrucción obligatoria, información, ubicación

Ejemplo:
Una pista con luces de aproximación de alta intensidad, luces de eje y PAPI guían a los pilotos durante la aproximación.

Referencias:

2.10 Rescate y Lucha Contra Incendios (RFF)

Los servicios RFF son requeridos para la respuesta inmediata ante emergencias, dimensionados según el tamaño de aeronaves atendidas (Categorías 1–10).

Requisitos clave:

  • Sistema de categorías: En función de la aeronave más grande
  • Tiempos de respuesta: Al punto medio de la pista más alejada en menos de 3 minutos
  • Equipos y personal: Vehículos suficientes, agentes y personal capacitado

Ejemplo:
Un aeropuerto que recibe Airbus A380 (Código F) debe proporcionar servicios RFF Categoría 10, con grandes camiones de espuma y vehículos de intervención rápida.

Referencias:

Referencias

Lecturas Adicionales

Para una fuente completa y autorizada del Anexo 14 y sus últimas enmiendas, consulte el sitio web de la OACI .

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es el propósito principal del Anexo 14 de la OACI?

El Anexo 14 proporciona las normas internacionales y métodos recomendados para el diseño y la operación de aeródromos, garantizando la seguridad, eficiencia e interoperabilidad para la navegación aérea global.

¿Cómo impacta el Anexo 14 de la OACI a los operadores aeroportuarios?

Los operadores aeroportuarios deben cumplir con las normas del Anexo 14 para certificar y mantener sus aeródromos para operaciones internacionales, abarcando desde dimensiones de pista hasta ayudas visuales y servicios de emergencia.

¿Qué son las Superficies de Limitación de Obstáculos (OLS)?

Las OLS son superficies imaginarias alrededor de un aeródromo que limitan la altura de los objetos para garantizar la seguridad de las aeronaves durante el despegue, aterrizaje y maniobras.

¿Qué es un Área de Seguridad al Final de la Pista (RESA)?

La RESA es un área definida al final de la franja de pista diseñada para minimizar el riesgo y daño a las aeronaves en caso de salidas o aterrizajes cortos.

¿Qué sucede si un Estado no puede cumplir con una norma del Anexo 14?

Los Estados deben presentar una notificación de diferencia a la OACI si no pueden cumplir con una norma, como lo exige el Artículo 38 del Convenio de Chicago.

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