Despeje de obstáculos
El despeje de obstáculos en la aviación garantiza separaciones mínimas verticales y laterales entre aeronaves y el terreno u obstáculos, regido por estrictos es...
La altitud de despeje es la altura mínima sobre obstáculos y terreno que garantiza la operación segura de la aeronave, vital para vuelos IFR y VFR.
La altitud de despeje es un pilar fundamental de la seguridad aérea. Representa la altitud más baja a la que una aeronave puede volar con seguridad, asegurando una separación adecuada respecto al terreno y a obstáculos tanto naturales como artificiales. Este concepto está presente en todas las fases del vuelo—planificación, navegación en ruta y aproximación—y está respaldado por regulaciones tanto nacionales como internacionales.
La altitud de despeje es la altitud mínima establecida requerida para que una aeronave sobrevuele con seguridad todos los obstáculos y terreno dentro de un área o segmento de ruta específicos. Determinada por autoridades regulatorias como la FAA y la OACI, incorpora estudios detallados de terreno, obstáculos y márgenes de seguridad incorporados (normalmente 1.000 pies en regiones no montañosas, 2.000 pies en áreas montañosas según OACI Doc 8168). Las altitudes de despeje siempre se refieren al nivel medio del mar (MSL) a menos que se especifique lo contrario y se publican en cartas aeronáuticas oficiales.
La altitud de despeje forma la base de varios mínimos especializados utilizados en la aviación:
Estos valores respaldan el vuelo seguro tanto en condiciones instrumentales (IFR) como visuales (VFR).
La Altitud Mínima en Ruta (MEA) es la altitud mínima publicada entre puntos de navegación fijos que:
MEA es exclusiva para operaciones IFR en aerovías publicadas (aerovías Victor, rutas Jet y rutas RNAV). Se indica en cartas en ruta IFR junto a cada segmento de aerovía.
Las autoridades realizan análisis detallados del terreno y obstáculos dentro de un corredor (normalmente 4 NM a cada lado de la aerovía). El obstáculo más alto marca la base, a la que se suma el margen regulatorio. Se prueba la cobertura de señal de navegación para asegurar confiabilidad en la MEA.
Si un segmento de aerovía tiene una MEA de 7.000 pies, las aeronaves IFR deben permanecer en o por encima de 7.000 pies, asegurando tanto el despeje de obstáculos como la recepción de ayudas a la navegación.
La Altitud Mínima de Despeje de Obstáculos (MOCA) es la altitud mínima publicada entre puntos de navegación en un segmento de aerovía que:
MOCA permite volar más bajo cuando es posible, especialmente para evitar condiciones meteorológicas o por necesidad operativa, pero con cobertura de navegación limitada.
MOCA se indica en aerovías IFR y se representa con un asterisco (por ejemplo, *3400). Es especialmente valiosa en terreno montañoso o variable.
MOCA utiliza el mismo corredor y margen que MEA pero solo asegura señal de navegación dentro de 22 NM de los VOR.
En un segmento con MEA de 6.000 pies y MOCA *3.800 pies, los pilotos dentro de 22 NM del VOR pueden descender a 3.800 pies; de lo contrario, deben ascender de nuevo al menos a 6.000 pies.
La Altitud de Despeje de Obstáculos Fuera de Ruta (OROCA) es un mínimo basado en cuadrículas en cartas en ruta IFR. Garantiza:
OROCA no está vinculada a ninguna aerovía o punto de navegación y no garantiza cobertura de ayudas a la navegación ni de ATC.
OROCA se utiliza para navegación IFR fuera de ruta, directa o de emergencia, y se representa como números azules en negrita en cada cuadrícula de cartas en ruta IFR.
Cada cuadrante de un grado se revisa para identificar el obstáculo o terreno más alto; se suma el margen requerido y el valor se redondea al siguiente centenar de pies.
Una ruta directa a través de una cuadrícula con una OROCA de 7.900 pies requiere volar a esa altitud o superior en esa zona.
La Altitud de Despeje de Obstáculos (OCA) y la Altura de Despeje de Obstáculos (OCH) son mínimos específicos de aproximación:
Aseguran la seguridad durante procedimientos de aproximación y aproximación frustrada.
OCA/OCH se publican en cartas de aproximación instrumental y son críticos durante el descenso en condiciones meteorológicas instrumentales.
Las autoridades analizan la trayectoria de aproximación y las áreas protegidas, añadiendo un margen (a menudo 250 pies para aproximaciones no precisas) sobre el obstáculo más alto para establecer la OCA/OCH.
Si la OCA para una aproximación RNAV es de 1.240 pies MSL y la OCH es de 265 pies sobre el umbral, la aeronave no debe descender por debajo de estos valores a menos que tenga referencia visual.
La Figura de Elevación Máxima (MEF) es un valor que se muestra en las cartas seccionales VFR, representando la elevación más alta conocida (incluidos obstáculos) dentro de cada cuadrante de la carta.
MEF se usa en la navegación y planificación VFR, especialmente para vuelos nocturnos o de travesía.
Se identifica el terreno u obstáculo más alto en cada cuadrante, se le suma un margen de 100 pies y la cifra se redondea al siguiente centenar de pies (por ejemplo, “57” = 5.700 pies).
Un piloto VFR observa un MEF de 7.300 pies y selecciona una altitud de crucero de 8.500 pies para mayor margen de seguridad.
Los pilotos revisan las cartas para identificar MEA, MOCA, OROCA o MEF para cada segmento. Para IFR, la altitud de crucero debe estar en o por encima de MEA/MOCA; para VFR, MEF ayuda a orientar la selección de altitud segura.
Los pilotos deben permanecer en o por encima de los mínimos publicados a menos que ATC autorice lo contrario o en caso de emergencia. Fuera de ruta, OROCA establece la altitud mínima segura.
Durante la aproximación, deben respetarse los límites OCA/OCH. Las salidas pueden requerir gradientes mínimos de ascenso o cumplimiento de procedimientos de salida por obstáculos.
| Tipo de Altitud | Dónde se Utiliza | Despeje de Obstáculos | Cobertura de Señal | Cómo se Representa |
|---|---|---|---|---|
| MEA | Aerovías IFR | 1.000/2.000 pies sobre el más alto | Sí, a lo largo del segmento | Carta en ruta, segmento de aerovía |
| MOCA | Aerovías IFR | 1.000/2.000 pies sobre el más alto | Sí, dentro de 22 NM de un VOR | Carta en ruta, asterisco (*) |
| OROCA | IFR fuera de ruta/directo | 1.000/2.000 pies sobre el más alto | No | Carta en ruta, número en cuadrícula |
| OCA/OCH | Segmentos de aproximación | Según el procedimiento | No aplicable | Carta de aproximación, tabla de mínimos |
| MEF | Cuadrantes de cartas VFR | Más alto + margen de 100 pies | No aplicable | Carta seccional, número azul grande |
La altitud de despeje es un elemento fundamental de la seguridad aérea. Garantiza que las aeronaves sobrevuelen con seguridad todos los obstáculos y terreno durante todo el vuelo, desde el despegue hasta el aterrizaje, ya sea bajo IFR o VFR. Al comprender y respetar MEA, MOCA, OROCA, OCA/OCH y MEF, los pilotos mantienen el cumplimiento normativo y minimizan el riesgo, incluso en situaciones dinámicas o de emergencia.
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La altitud de despeje es la altitud mínima que una aeronave debe mantener sobre un área o ruta determinada para asegurar que sobrevuela con seguridad todo terreno y obstáculos artificiales, según lo determinan autoridades aeronáuticas como la FAA y la OACI. Constituye el margen de seguridad fundamental en la planificación de vuelo y la navegación en vuelo tanto para operaciones IFR como VFR.
La altitud de despeje se calcula sumando un margen regulatorio (normalmente 1.000 pies en zonas no montañosas, 2.000 pies en zonas montañosas) al obstáculo o terreno más alto dentro de un corredor o cuadrícula definida. Los datos provienen de estudios detallados del terreno, bases de datos de obstáculos y son revisados regularmente por agencias reguladoras.
MEA (Altitud Mínima en Ruta) asegura tanto el despeje de obstáculos como la cobertura confiable de señales de navegación a lo largo de las aerovías, mientras que MOCA (Altitud Mínima de Despeje de Obstáculos) proporciona despeje de obstáculos para el segmento de la aerovía pero solo garantiza la recepción de la señal de navegación dentro de 22 NM de un VOR. MOCA permite altitudes más bajas donde es posible, pero con cobertura de señal limitada.
OROCA (Altitud de Despeje de Obstáculos Fuera de Ruta) es un mínimo basado en cuadrículas que se muestra en cartas en ruta IFR, asegurando 1.000 o 2.000 pies de despeje sobre el terreno/obstáculo más alto en cada cuadrante. Se utiliza para rutas directas, fuera de aerovías o de emergencia donde no hay mínimos publicados y no garantiza cobertura de navegación ni de ATC.
Sí, el cumplimiento de las altitudes de despeje publicadas es obligatorio a menos que el Control de Tránsito Aéreo indique lo contrario o en situaciones de emergencia. Están establecidas por regulaciones (como 14 CFR § 91.119 y § 91.177 en EE. UU.) y son fundamentales para operaciones seguras, especialmente bajo IFR.
Asegúrese de que sus operaciones de vuelo siempre cumplan o superen las altitudes de despeje esenciales. Descubra herramientas y soluciones para automatizar la planificación, monitorear el cumplimiento y reducir riesgos de obstáculos en cada fase del vuelo.
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