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Anexo 14 y el programa de inspección de aeródromos

Cómo se certifica un aeródromo, qué son una carta de obstáculos y ASTM D5340, y por qué el Anexo 14 vincula a los Estados y no a los aeródromos. Y cómo el Capítulo 10 se convierte en un programa.

Equipo de TarmacView 2026-08-28 · 18 min de lectura
Anexo 14 y el programa de inspección de aeródromos
PISTA ÚNICA · NIEBLA EN EL INTERIOR · AMANECER

Un Estado certifica un aeródromo comprobando el aeródromo y su manual frente al Anexo 14 antes de conceder un certificado. Una carta de obstáculos de aeródromo es una carta del Anexo 4 con los obstáculos cercanos al aeródromo. ASTM D5340 es el método de ensayo que califica el pavimento de un aeropuerto con un Índice de Condición del Pavimento de 0 a 100.

La palabra «requiere» hace demasiado trabajo

La gente de los aeropuertos dice «el Anexo 14 nos obliga a inspeccionar las luces» igual que dice «la gravedad obliga a que las cosas caigan». Suena a hecho establecido. Por lo general es incorrecto, y la forma en que lo es importa.

El Anexo 14 no le exige nada a usted directamente. Está dirigido a los Estados. Lo que exige algo a un operador de aeródromo es la norma nacional que el Estado escribió para dar efecto al Anexo 14, y esa norma no siempre es idéntica al Anexo. A veces es más estricta. A veces el Estado presentó una diferencia y la norma no es en absoluto la misma. En cualquiera de los casos, el documento que abre su inspector lleva el membrete de su país.

Entender esto bien cambia a quién tiene que satisfacer. Ese es el objetivo de esta entrada.

Qué es realmente el Anexo 14

El Anexo 14 es uno de los anexos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Contiene SARPs , Normas y Métodos Recomendados, para el diseño y las operaciones de aeródromos. Usa la palabra aeródromo, que define como un área en tierra o agua, con cualesquiera edificios, instalaciones y equipos, destinada a la llegada, la salida y el movimiento en superficie de aeronaves.

Las dos palabras son términos definidos, no descripciones. Una Norma es una especificación cuya aplicación uniforme se reconoce como necesaria para la seguridad o la regularidad de la navegación aérea internacional, y a la que los Estados contratantes se ajustarán, con notificación obligatoria al Consejo en virtud del Artículo 38 del Convenio si el cumplimiento resulta imposible. Un Método Recomendado es aquel cuya aplicación uniforme se reconoce como deseable, y al que los Estados procurarán ajustarse. Necesario frente a deseable, notificación obligatoria frente a procurar.

Observe el sujeto de ambas frases. Estados contratantes. No aeródromos, no operadores, no contratistas.

El Anexo también tiene capas internas, y no todas pesan lo mismo.

InstrumentoEjemploA quién se dirigeQué obligaDiferencia
NormaUna disposición del Anexo 14 con «shall»Estados contratantesAjustarseNotificación obligatoria a la OACI en virtud del Artículo 38
Método RecomendadoUna disposición del Anexo 14 con «should»Estados contratantesProcurar ajustarseNo es obligatorio. Se invita a los Estados a notificar cuando sea importante para la seguridad
Apéndice del AnexoApéndice 2, características luminosas de las luces terrestres aeronáuticasEstados contratantesForma parte de las SARPsIgual que la SARP a la que pertenece
Adjunto del AnexoAdjuntos A y BEstados contratantesNada. Material complementario, guía de aplicaciónNinguna
Manual de la OACIDoc 9137, Doc 9157, Doc 9774Cualquiera que lo considere útilNada por sí soloNinguna
Reglamentación nacionalRegulation (EU) No 139/2014 Part-ADR, 14 CFR Part 139El operador o el titular del certificadoCumplimiento legalHallazgo, condición, acción sobre el certificado
Manual de aeródromoSus propios procedimientos e intervalosUstedHacer lo que dice que haceHallazgo, incluso cuando el trabajo fue bueno

Dos filas merecen una pausa. Un Adjunto parece parte del Anexo, va encuadernado en el mismo volumen y no forma parte de las Normas y Métodos Recomendados. Y la última fila, su propio manual, es el único lugar de la tabla donde la obligación es totalmente específica: esta tarea, este intervalo, esta tolerancia, esta firma.

Cómo una SARP se convierte en algo frente a lo que se le puede inspeccionar

La OACI adopta el Anexo 14 en virtud del Artículo 37 del Convenio. Después, un Estado escribe las Normas en sus propias reglas, y el texto transpuesto le obliga a usted. La OACI adopta, el Estado transpone y la norma nacional obliga. Son tres pasos, y solo el tercero tiene fuerza sobre un operador de aeródromo.

El Artículo 38 es el paso que la gente olvida. Los Estados deben notificar a la OACI cualquier diferencia entre sus reglamentos y prácticas nacionales y las Normas del Anexo. Se les invita a notificar también las diferencias respecto de los Métodos Recomendados, cuando eso sea importante para la seguridad de la navegación aérea. El Anexo también remite a los Estados al Anexo 15 para publicar las diferencias a través del servicio de información aeronáutica.

Esto no es una trivialidad burocrática. Una diferencia notificada significa que el texto que rige su aeródromo no es el texto del Anexo. Si construye un programa de inspección leyendo el Anexo 14 y omitiendo su propia norma nacional, puede estar perfectamente alineado con la OACI y aun así incumplir en su país. También ocurre lo contrario: una autoridad nacional exige más de lo que exige el Anexo, y lo adicional es tan vinculante como el resto.

Lea su norma. Después lea el Anexo, para el contexto.

Cómo se certifica un aeródromo

La sección 1.4 del Anexo 14 es el punto de partida. Un certificado indica a los operadores de aeronaves que, en el momento de la certificación, el aeródromo cumple las especificaciones y que, a juicio de la autoridad certificadora, puede mantenerlas mientras el certificado esté vigente. También fija la base para la supervisión continua.

Tres disposiciones sostienen el proceso:

  • Los Estados deberán certificar los aeródromos que se usan en operaciones internacionales (1.4.1), y deberían certificar los aeródromos abiertos al uso público (1.4.2, una Recomendación).
  • El marco regulatorio deberá incluir criterios y procedimientos para la certificación (1.4.3).
  • Como parte de la certificación, el solicitante presenta un manual de aeródromo para su aprobación o aceptación antes de que se conceda el certificado. Cubre el emplazamiento, las instalaciones, los servicios, el equipo, los procedimientos operacionales, la organización y la gestión, incluido un sistema de gestión de la seguridad operacional (1.4.4).

El Anexo remite el detalle a otros documentos. Las etapas de certificación de un aeródromo están en los PANS-Aerodromes (Doc 9981), y la orientación sobre el marco regulatorio está en el Manual sobre certificación de aeródromos (Doc 9774). Lo que exige su propio Estado está en la norma nacional. Véase certificación de aeródromos para las versiones de la UE y de Estados Unidos.

Cartas de obstáculos

Una carta de obstáculos de aeródromo se define en el Anexo 4, Cartas aeronáuticas, y no en el Anexo 14. El Capítulo 4 del Anexo 14 fija las superficies limitadoras de obstáculos. La carta registra los obstáculos. Hay tres cartas de la OACI de este tipo:

CartaPara qué dice el Anexo 4 que sirveDisponibilidad
Tipo A (limitaciones de operación)Con los datos del AIP, la información que un operador necesita para las limitaciones operacionales de las aeronaves del Anexo 6 (3.1)Estándar para los aeródromos usados con regularidad por la aviación civil internacional, salvo donde no haya obstáculos en las áreas de trayectoria de despegue o donde se facilite la carta electrónica (3.2.1)
Tipo BAltitudes y alturas mínimas de seguridad, procedimientos de emergencia en el despegue o el aterrizaje, criterios de franqueamiento de obstáculos y de señalización, y datos para otras cartas (4.1)Recomendación para los mismos aeródromos, con la misma excepción de la carta electrónica (4.2.1)
Carta de terreno y obstáculos (electrónica)Datos de terreno y obstáculos para las limitaciones operacionales, el diseño de procedimientos de vuelo por instrumentos, la limitación y eliminación de obstáculos, y datos para otras cartas (5.1)Norma desde el 12 de noviembre de 2015 para los mismos aeródromos. Donde existe, no hacen falta el Tipo A ni el Tipo B (5.2.1, Nota 1)

Véase carta de obstáculos de aeródromo para las escalas, la precisión y lo que cuenta como obstáculo. La edición del Anexo 4 citada aquí es de 2009, así que compruebe la edición vigente antes de confiar en una cifra.

Capítulo 10, y lo que establece

El Volumen I del Anexo 14 va de la información general y las definiciones a las características físicas, la limitación de obstáculos, las ayudas visuales , los sistemas eléctricos y los servicios operacionales. El Capítulo 10 es Mantenimiento de aeródromos, y ahí tiene origen la mayor parte de la obligación de mantenimiento. Cubre el mantenimiento en general, los pavimentos, la eliminación de contaminantes, las recapas de pista y las ayudas visuales.

Lo primero que establece el Capítulo 10 es la obligación de tener un programa de mantenimiento, que incluya el mantenimiento preventivo cuando sea apropiado, para conservar las instalaciones en una condición que no perjudique la seguridad, la regularidad ni la eficiencia de la navegación aérea (10.1.1). El Anexo cuenta entre esas instalaciones los pavimentos, las ayudas visuales y los sistemas eléctricos. Para las ayudas visuales añade una Norma: debe emplearse un sistema de mantenimiento preventivo para garantizar la fiabilidad de los sistemas de iluminación y de señalización (10.5.2).

El Anexo no guarda silencio sobre las cifras, y conviene ser exacto sobre cuáles son.

  • Luz no operativa. Se considera que una luz no está en servicio cuando su intensidad media del haz principal cae por debajo del 50 por ciento del valor de la figura correspondiente del Apéndice 2, o de un valor superior cuando se exige uno (10.5.1).
  • Inspección diaria. Las inspecciones del área de movimiento se realizarán cada día, al menos una vez cuando el número de código de referencia del aeródromo sea 1 o 2, y al menos dos veces cuando sea 3 o 4. Las pistas tienen inspecciones adicionales cuando las condiciones de la superficie pueden haber cambiado de forma significativa (2.9.3).
  • Superficies de pavimento. Las superficies se inspeccionarán y su estado se vigilará con regularidad como parte de un programa de mantenimiento preventivo y correctivo, para evitar y eliminar los residuos de objetos extraños (FOD) (10.2.1).

Iluminación de aproximación y de pista para CAT II y III

Para una pista de aproximación de precisión de categoría II o III, el Anexo fija objetivos para el sistema de mantenimiento preventivo. Durante las operaciones de categoría II o III, todas las luces de aproximación y de pista deben estar en servicio y, en cualquier caso, al menos:

  • 95 por ciento en los 450 m interiores del sistema de iluminación de aproximación, la línea central de pista, las luces de umbral y las de borde
  • 90 por ciento en las luces de zona de toma de contacto
  • 85 por ciento en la iluminación de aproximación más allá de 450 m
  • 75 por ciento en las luces de final de pista

Los porcentajes no deben cambiar el patrón básico de la iluminación, y una luz no operativa no puede estar junto a otra, salvo en una barreta o una barra transversal (10.5.7). La categoría I tiene su propio objetivo del 85 por ciento para las luces de aproximación, de umbral, de borde y de final (10.5.10). Las pistas de despegue tienen los suyos en 10.5.11 y 10.5.12.

Las comprobaciones en sí son Recomendaciones, no Normas. El sistema para una pista de categoría II o III debería incluir inspección visual y medición en campo de la intensidad, la dispersión del haz y la orientación, medición de las características eléctricas de cada circuito, y comprobación de los ajustes de intensidad que usa el control de tránsito aéreo (10.5.3). La medición debe cubrir todas las luces en la medida de lo posible, con una unidad de medición móvil lo bastante precisa para analizar luces individuales (10.5.4, 10.5.5). La frecuencia debe seguir la densidad de tránsito, la contaminación local, la fiabilidad del equipo y los resultados obtenidos hasta entonces, y no debe ser inferior a dos veces al año para las luces empotradas en el pavimento ni a una vez al año para las demás (10.5.6).

Para el lado de inspección de un sistema de aproximación, véase inspección del sistema de iluminación de aproximación .

Intensidad de las luces de borde de pista

El Anexo fija la intensidad de las luces de borde de pista en dos lugares. Las luces de borde de pista deberán mostrar una intensidad adecuada para la visibilidad y la luz ambiente, y en cualquier caso al menos 50 cd, o no menos de 25 cd en un aeródromo sin iluminación extraña (5.3.9.9). En una pista de aproximación de precisión siguen el Apéndice 2, Figura A2-9 o A2-10 (5.3.9.10). El umbral de mantenimiento del 50 por ciento del valor del Apéndice 2, citado más arriba, es una prueba aparte. Su medición en campo se trata en inspección de luces de borde de pista y requisitos de la OACI , y la lectura cláusula por cláusula está en la página de la norma del Anexo 14 de la OACI .

Las versiones de la UE y de Estados Unidos

Se puede ver cómo ocurre la transposición. En Europa, Regulation (EU) No 139/2014 exige al operador del aeródromo establecer y aplicar un programa de mantenimiento, que incluya el mantenimiento preventivo cuando sea apropiado, para conservar las instalaciones, los sistemas y los equipos del aeródromo en una condición que no perjudique la seguridad, la regularidad ni la eficiencia de la navegación aérea (ADR.OPS.C.005). Normas aparte exigen al operador inspeccionar con regularidad las superficies del área de movimiento para evaluar su estado (ADR.OPS.C.010), y aplicar un programa de mantenimiento preventivo y correctivo para la operatividad de las luces individuales y la fiabilidad de los sistemas de iluminación (ADR.OPS.C.015). El operador también debe vigilar el área de movimiento y realizar inspecciones periódicas de ella (ADR.OPS.B.015).

«Regular» es la palabra clave, y la norma no la define. Los medios aceptables de cumplimiento sí dan un punto de partida. Dicen que las inspecciones de elementos como los FOD, el estado de las ayudas visuales, la fauna y las condiciones de la superficie deberían realizarse cada día, al menos una vez para el número de código 1 o 2 y al menos dos veces para el número de código 3 o 4 (AMC1 ADR.OPS.B.015). También dicen que el programa debe ser proporcionado al tránsito previsto. Todo lo demás depende de usted.

En Estados Unidos, 14 CFR 139.203 enumera los elementos obligatorios del Airport Certification Manual, y dos de ellos son directamente pertinentes aquí: una descripción de los sistemas de señalización, letreros e iluminación y de los procedimientos para mantenerlos, y los procedimientos para realizar el programa de autoinspección.

El programa es un documento, y es suyo

Este es el paso que convierte una obligación en algo que un auditor puede comprobar.

En un régimen de certificación, un operador de aeródromo tiene un certificado sobre la base de un manual. En Europa, el operador debe establecer y mantener un manual de aeródromo que contenga o remita a toda la información necesaria para el uso, la operación y el mantenimiento seguros del aeródromo y de su equipo. Las modificaciones previstas se remiten a la autoridad competente con antelación, algunas para aprobación previa y otras como notificación (ADR.OR.E.005). En Estados Unidos, 14 CFR 139.203 enumera los elementos requeridos del Airport Certification Manual, y dos de ellos son directamente pertinentes aquí: una descripción de los sistemas de señalización, letreros e iluminación y de los procedimientos para mantenerlos, y los procedimientos para realizar el programa de autoinspección.

De ahí salen sus intervalos. No del Anexo. Del documento que usted escribió y que su autoridad aceptó.

La consecuencia es incómoda y conviene decirla claramente. Una vez que el intervalo está en su manual, no cumplirlo es un hallazgo, aunque ninguna norma internacional mencione ese intervalo. Y hacer mejor de lo que dice su manual, con un método que el manual no describe, también es un hallazgo. El manual no es un resumen de lo que hace. Es la especificación contra la que se le audita.

Dos inspecciones distintas, y solo una es evidencia

Casi todos los programas de aeródromo contienen dos actividades que se llaman «inspección» y que responden preguntas completamente distintas.

La rutinaria es una comprobación de operatividad. El 14 CFR 139.327 exige al titular del certificado inspeccionar el aeropuerto a diario, salvo que el Airport Certification Manual exija otra cosa, cuando alguna condición inusual, como obras o meteorología, pueda afectar a las operaciones seguras de los transportistas aéreos, y de inmediato después de un accidente o incidente. El registro que se conserva recoge las condiciones encontradas y la acción correctiva tomada, y se mantiene durante al menos 12 meses naturales consecutivos. La norma de iluminación de la Parte 139 indica qué significa «mantener adecuadamente» en ese contexto: limpiar, reemplazar o reparar cualquier elemento descolorido, faltante o no funcional, mantenerlo sin obstrucciones y claramente visible, y asegurarse de que dé al usuario una referencia precisa (139.311).

La periódica es una medición. Pregunta si el sistema sigue cumpliendo la especificación para la que se construyó, algo que una inspección a pie no puede responder. Una luz de borde de pista puede estar limpia, encendida, sin obstrucciones y fuera de la tolerancia fotométrica. Un PAPI puede pasar una comprobación visual y aun así estar fuera de su tolerancia angular.

Inspección rutinaria de operatividadMedición detallada periódica
Pregunta que responde¿Funciona y es visible hoy?¿Sigue dentro de la especificación?
Desencadenante típicoFrecuente y por eventos, a diario según 14 CFR 139.327Intervalo del manual, y además tras obras o un evento
InstrumentoOjo, vehículo, lista de comprobaciónEquipo de medición lo bastante preciso para luces individuales (Anexo 14 10.5.5)
ResultadoDiscrepancia registrada y subsanadaUn valor por unidad frente a una tolerancia declarada
ConservadoCondiciones encontradas y acción correctiva tomadaValores medidos y el método utilizado
Demuestra que el programa se ejecutó✓✓
Demuestra la conformidad con la especificación✗✓

Las dos últimas filas son la razón por la que importa la distinción. Un año de registros diarios limpios demuestra que ejecutó su programa. No demuestra que una sola luz cumpla su norma. Cuando una autoridad pide evidencia de conformidad, solo responde la segunda columna, y solo responde si está fechada, es trazable y es reproducible. Cómo es eso en la práctica se explica en lo que un regulador acepta realmente como evidencia . En los sistemas que medimos, incluido el PAPI , el entregable está diseñado para ser la segunda columna: un valor medido por unidad, la tolerancia frente a la que se juzgó y el ajuste para cualquier cosa que quede fuera.

Pavimento: dónde encaja ASTM D5340

El Anexo 14 pide inspección y vigilancia del pavimento (10.2.1), pero no nombra un método de calificación. ASTM D5340 es uno. Es el método de ensayo normalizado para las encuestas del Índice de Condición del Pavimento de aeropuertos, y determina la condición del pavimento aeroportuario mediante encuestas visuales. El PCI va de 0, un pavimento fallido, a 100, uno nuevo.

Estados Unidos lo vincula a un calendario. Según la FAA AC 150/5380-7B, los aeropuertos con obligaciones federales deben realizar una inspección detallada de los pavimentos del campo de vuelos al menos una vez al año. Si se realiza una encuesta PCI tal como se establece en ASTM D5340, las inspecciones detalladas mediante encuestas PCI pueden ampliarse a tres años. Esas inspecciones se suman a las inspecciones rutinarias de mantenimiento. Véanse ASTM D5340 y PCI para saber cómo funciona una encuesta. ASTM vende la norma, y esta entrada no la cita textualmente.

Dónde están los manuales

El Doc 9137, Manual de servicios de aeropuerto, y el Doc 9157 , Manual de diseño de aeródromos, son los documentos que más se confunden con requisitos. Son orientación. El Doc 9137 Parte 9 cubre las prácticas de mantenimiento de aeropuertos, y la Parte 2 las condiciones de la superficie del pavimento. El Doc 9157 Parte 4 cubre las ayudas visuales y la Parte 5 los sistemas eléctricos. El propio Anexo remite al Doc 9137 Parte 9 para el mantenimiento preventivo de las ayudas visuales (10.5.2) y al Doc 9157 Parte 4 para los criterios de mantenimiento de las luces terrestres aeronáuticas (10.5.1). El Doc 9774, Manual sobre certificación de aeródromos, es la orientación detrás del marco regulatorio y del proceso de certificación.

Ninguno de ellos obliga a un operador a hacer nada. Dicen a un Estado cómo podría aplicar el Anexo, y dan a todos los demás un vocabulario común. Lo mismo ocurre un nivel más abajo: una circular de asesoramiento de la FAA contiene, según las propias palabras de la norma, métodos y procedimientos aceptables para el Administrador, lo que es distinto de un requisito (139.311(f), 139.327(d)).

La orientación se vuelve vinculante para usted en un solo momento: cuando la cita en su propio manual. Escriba «medido de acuerdo con el Doc 9157 Parte 4» en su procedimiento y habrá convertido un documento de orientación en un compromiso propio y auditable. Es algo razonable de hacer. Hágalo de forma deliberada, y solo para texto que de verdad haya leído.

Qué hacer con esto

Cuatro cosas, en orden.

Busque la norma nacional, no el Anexo. Compruebe si su Estado ha presentado diferencias frente a las disposiciones del Anexo 14 que afectan a su programa. Después lea el manual de su propio aeródromo y compare lo que dice que hace con lo que realmente hace, porque esa brecha es lo primero que encuentra una auditoría de cumplimiento . Cuando el manual sea vago, hágalo específico antes de que lo haga un inspector.

Y trate el propio cambio como un cambio. Modificar un método o un intervalo de inspección es un cambio en una tarea relevante para la seguridad, que es un asunto del sistema de gestión de la seguridad operacional con sus propios artefactos esperados. Su documentación de cumplimiento es el manual, el procedimiento, la evaluación del cambio y los datos conservados juntos, no el último informe que recibió.

El Anexo 14 es la razón de que todo esto exista. No es el documento contra el que se le inspecciona. Su autoridad reguladora es a quien debe satisfacer, y su propio manual es lo primero que lee.

Preguntas Frecuentes

¿Cómo se certifica un aeródromo?
Lo certifica el Estado a través de su autoridad de aviación. El Anexo 14 exige a los Estados certificar los aeródromos que se usan en operaciones internacionales, y lo recomienda para los aeródromos abiertos al uso público (1.4.1, 1.4.2). El operador presenta un manual de aeródromo para su aprobación o aceptación antes de que se conceda el certificado (1.4.4).
¿Qué es una carta de obstáculos de aeródromo?
Es una carta de la OACI con los obstáculos del área de trayectoria de despegue o alrededor de un aeródromo, definida en el Anexo 4. El Anexo 4 prevé tres: Tipo A (limitaciones de operación), Tipo B y la carta electrónica de terreno y obstáculos. La carta electrónica hace innecesarias las de Tipo A y Tipo B donde está disponible.
¿Qué es ASTM D5340?
ASTM D5340 es el método de ensayo normalizado para las encuestas del Índice de Condición del Pavimento (PCI) de aeropuertos. Determina la condición del pavimento aeroportuario mediante encuestas visuales, con un PCI que va de 0 para un pavimento fallido a 100 para uno nuevo. El Anexo 14 de la OACI no lo menciona. La FAA lo menciona en la AC 150/5380-7B.
¿Qué exige la OACI para el mantenimiento de la iluminación de aproximación?
El Anexo 14 exige un sistema de mantenimiento preventivo de las ayudas visuales que garantice la fiabilidad de la iluminación (10.5.2). Para una pista de aproximación de precisión de categoría II o III fija objetivos de operatividad, como el 95 por ciento de las luces en los 450 m interiores, y recomienda la medición en campo al menos dos veces al año para las luces empotradas en el pavimento y una vez al año para las demás (10.5.6, 10.5.7).
¿Cuáles son los requisitos de intensidad del Anexo 14 para las luces de borde de pista?
Las luces de borde de pista deben mostrar una intensidad adecuada para la visibilidad y la luz ambiente, y al menos 50 cd. En un aeródromo sin iluminación extraña, la intensidad puede reducirse a no menos de 25 cd (5.3.9.9). En una pista de aproximación de precisión siguen el Apéndice 2, Figura A2-9 o A2-10 (5.3.9.10).
¿Exige el Anexo 14 que un aeropuerto inspeccione sus luces?
No directamente. El Anexo 14 se dirige a los Estados contratantes, que incorporan sus disposiciones a las normas nacionales. La norma que obliga al operador es la nacional, junto con el propio manual de aeródromo del operador.

Referencias

easa-ear-aerodromes
Easy Access Rules for Aerodromes (Regulation (EU) No 139/2014) European Union Aviation Safety Agency
14-cfr-part-139
14 CFR Part 139, Certification of Airports Federal Aviation Administration, via the Electronic Code of Federal Regulations
faa-ac-150-5380-7b
AC 150/5380-7B, Airport Pavement Management Program (PMP) Federal Aviation Administration
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