ICAO Anexo 14: ayudas visuales de aeródromo y su mantenimiento
Qué dice el Volumen I del Anexo 14 de la ICAO sobre la iluminación de aeródromos: ayudas visuales (capítulo 5), energía (capítulo 8) y operatividad (capítulo 10).

- 01 El Anexo 14 vincula a los Estados contratantes, no a los aeropuertos. Un aeródromo lo cumple mediante la normativa nacional, que en la UE son el Reglamento (UE) n.º 139/2014 y CS-ADR-DSN.
- 02 El capítulo 10 considera que una luz está fuera de servicio cuando la intensidad media de su haz principal cae por debajo del 50 % del valor del apéndice 2, o de un valor superior exigido.
- 03 Los objetivos de operatividad se fijan por sistema y por tipo de operación: CAT I, CAT II y III, y el despegue con baja visibilidad tienen cada uno sus porcentajes y su regla de adyacencia.
- 04 El intervalo de medición es una recomendación solo para pistas CAT II y III: al menos dos veces al año para las luces empotradas en el pavimento y una vez al año para las demás.
- 05 Los objetivos del apartado 10.5 describen el rendimiento del mantenimiento. Según la propia nota del Anexo, no deciden si un sistema de iluminación está fuera de servicio operacionalmente.
En esta página · 9 secciones
La mayoría de los requisitos de iluminación de aeródromo que un ingeniero europeo debe cumplir se remontan a un único documento de la ICAO. Los capítulos de iluminación de las normas nacionales, CS-ADR-DSN en la UE y las circulares de asesoramiento de la FAA en Estados Unidos comparten su linaje con el Anexo 14 Volumen I, y buena parte de la redacción sobre operatividad es casi idéntica. Esta página lee el Anexo en lo que atañe a las ayudas visuales y a mantenerlas en servicio. Los números de párrafo son de la 9.ª edición, en la copia consultada para esta página, que incorpora la Enmienda 18.
Qué es el Anexo 14 y a quién vincula
El Anexo 14 es uno de los anexos del Convenio de Chicago. El Volumen I trata del diseño y las operaciones de aeródromos, y el Volumen II, de los helipuertos. Su contenido es un conjunto de normas y métodos recomendados , y el prólogo define la diferencia. Una norma es una especificación cuya aplicación uniforme se considera necesaria para la seguridad o la regularidad, y los Estados contratantes se comprometen a cumplirla. Si un Estado no puede hacerlo, debe notificarlo a la ICAO según el artículo 38. Un método recomendado es deseable, y los Estados procuran cumplirlo. En el texto, un método recomendado lleva el prefijo «Recomendación» y una norma usa «deberá». Las notas, las notas introductorias y los adjuntos explican o ilustran, y no forman parte de las normas ni de los métodos recomendados. Los apéndices, así como las tablas y figuras a las que remite una especificación, sí forman parte de ellos.
Esa estructura determina a quién vincula el Anexo. Vincula a los Estados. Un operador de aeródromo nunca se adhiere al Anexo 14. Queda obligado por la norma nacional o regional que el Estado utiliza para incorporar el Anexo a su derecho, y por cualquier diferencia que el Estado haya notificado.
Cómo llega a un aeródromo de la UE
En la Unión Europea, los instrumentos que lo incorporan son el Reglamento (UE) n.º 139/2014 y las especificaciones de certificación que la EASA publica en virtud de él. CS-ADR-DSN cubre el diseño de aeródromos, con las luces en el capítulo M, los sistemas eléctricos en el capítulo S y los colores y los diagramas isocandela en el capítulo U. La obligación de mantenimiento de las ayudas visuales no está en una CS. Está en el propio Reglamento, en ADR.OPS.C.015, con los medios aceptables de cumplimiento y el material guía que lo acompañan. La página hermana sobre CS-ADR-DSN trata los textos de la UE por derecho propio.
Los textos son parecidos pero no idénticos. La norma de la UE aplica sus objetivos de barra de parada y de eje de calle de rodaje por debajo de 550 m de alcance visual en pista (RVR), donde la 9.ª edición del Anexo dice 300 m. La UE añade un objetivo para los indicadores de pendiente de aproximación, que el apartado 10.5 del Anexo no tiene. También añade un criterio de color a la definición de luz fuera de servicio. Cuando los dos difieren, un aeródromo de la UE sigue el texto de la UE.
Capítulo 5: las ayudas visuales que especifica
La sección 5.3 es la sección de iluminación. Especifica, sistema por sistema, qué debe ser una luz, dónde va y qué debe emitir. Los sistemas que importan para las operaciones en pista son estos:
- sistemas de luces de aproximación (5.3.4), simples y de precisión de categoría I, II y III
- sistemas indicadores visuales de pendiente de aproximación (5.3.5), incluidos PAPI y APAPI desde 5.3.5.24
- luces de borde de pista (5.3.9)
- luces de umbral y de barra de ala de pista (5.3.10) y luces de extremo de pista (5.3.11)
- luces de eje de pista (5.3.12) y luces de zona de toma de contacto (5.3.13)
- luces de calle de rodaje de eje y de borde (5.3.17 y 5.3.18)
- barras de parada (5.3.20) y luces de guardia de pista (5.3.23)
La misma sección cubre también las balizas aeronáuticas, el guiado para circuitos de espera, las luces indicadoras del estado de pista y la iluminación de plataforma. Para cada luz, el Anexo fija un número reducido de características. El color se define con los límites de cromaticidad del apéndice 1. La intensidad y la cobertura del haz se definen con los diagramas isocandela del apéndice 2, y cada tipo de luz remite a su propia figura. Las luces de borde de una pista de aproximación de precisión siguen una figura, las de eje de pista otra y las unidades PAPI la suya. Ninguna cifra de intensidad única se aplica a todas las luces.
Algunas reglas generales del apartado 5.3.1 se sitúan por encima de las figuras individuales. La intensidad de la iluminación de pista debe adecuarse a la visibilidad mínima y a la luz ambiente en que se usa la pista, y ser compatible con el tramo más cercano de las luces de aproximación (5.3.1.9). Un sistema de alta intensidad necesita un control de intensidad, con controles separados u otro método que mantenga las luces de aproximación, de borde, de umbral, de extremo, de eje, de zona de toma de contacto y de eje de calle de rodaje a intensidades compatibles (5.3.1.10). Dentro del haz principal, la intensidad máxima no puede superar tres veces la mínima (5.3.1.11 y 5.3.1.12). Ese límite de uniformidad es una de las razones por las que importa más medir luz a luz que tomar una sola lectura por circuito.
Esta página no reproduce deliberadamente la separación, las coordenadas de color ni los valores isocandela. Son largos, han cambiado con las enmiendas y, en la UE, los valores que rigen son los de CS-ADR-DSN.
Capítulo 8: energía, conmutación y supervisión
El capítulo 8 trata del lado eléctrico. Una pista de aproximación de precisión debe disponer de una alimentación secundaria que cumpla la tabla 8-1 para su categoría, con conexión automática en caso de fallo de la fuente principal (8.1.6). Una pista usada para despegue por debajo de 800 m de RVR también debe tenerla (8.1.7). Para las pistas primarias sin aproximación de precisión ni instrumental, la alimentación secundaria es una recomendación (8.1.8 y 8.1.9).
El tiempo de conmutación tiene un significado definido en el capítulo 1. Es el tiempo que tarda la intensidad de una luz, medida en una dirección dada, en caer desde el 50 % y recuperarse hasta el 50 % durante un cambio de alimentación, con la luz al 25 % de intensidad o más. Los tiempos máximos por sistema figuran en la tabla 8-1, como recomendación en 8.1.4.
La supervisión está en 8.3. Cuando la iluminación se usa para el control de aeronaves, debe supervisarse de forma automática, y cualquier fallo que afecte al control se transmite automáticamente a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo (8.3.2). Lo demás son recomendaciones. Debería aparecer una indicación en dos segundos para una barra de parada y en cinco segundos para las demás ayudas visuales (8.3.3). En las pistas usadas por debajo de 550 m de RVR, los sistemas de la tabla 8-1 deberían supervisarse de modo que el equipo de mantenimiento sea informado cuando cualquier elemento caiga por debajo de los niveles de operatividad de 10.5.7 a 10.5.11 (8.3.4). El capítulo 8 es donde se establece el vínculo entre el sistema eléctrico y los porcentajes del capítulo 10.
Capítulo 10: mantenimiento de las ayudas visuales
El capítulo 10 abre con una norma según la cual todo aeródromo necesita un programa de mantenimiento, que incluya mantenimiento preventivo cuando proceda (10.1.1). Una nota aclara que las ayudas visuales y los sistemas eléctricos están entre las instalaciones que cubre. A continuación, la sección 10.5 trata específicamente de las ayudas visuales.
Capítulo 10 del Anexo 14 de un vistazo
- Luz fuera de servicio
- Intensidad media del haz principal inferior al 50 % del valor del apéndice 2, o del valor superior cuando se exige uno (10.5.1, norma).
- Mantenimiento preventivo
- Se exige un sistema de mantenimiento preventivo de las ayudas visuales para garantizar la fiabilidad de la iluminación y de la señalización (10.5.2, norma).
- CAT II y III
- 95 % en los 450 m interiores de las luces de aproximación y en las luces de eje, umbral y borde. 90 % en las luces de zona de toma de contacto. 85 % en las luces de aproximación más allá de 450 m. 75 % en las luces de extremo de pista (10.5.7).
- CAT I
- Al menos 85 % en cada una de las luces de aproximación, umbral, borde y extremo de pista (10.5.10).
- Despegue por debajo de 550 m de RVR
- 95 % en las luces de eje (cuando existan) y de borde, 75 % en las luces de extremo de pista (10.5.11).
- Despegue con 550 m de RVR o más
- 85 % en las luces de borde y de extremo de pista (10.5.12).
- Adyacencia
- Una luz fuera de servicio no puede estar junto a otra, con excepciones indicadas para barretas y travesaños.
- Intervalo de medición
- Recomendación solo para CAT II y III: al menos dos veces al año para las luces empotradas en el pavimento y una vez al año para las demás (10.5.6).
Cuándo una luz se considera fuera de servicio
El párrafo 10.5.1 establece el criterio, que es fotométrico. Una luz está fuera de servicio cuando su intensidad media en el haz principal es inferior al 50 % del valor de la figura adecuada del apéndice 2. Cuando una unidad de luz debe tener una intensidad media del haz principal superior a la que indica el apéndice 2, el 50 % se toma de ese valor superior. Una nota remite al Doc 9157 Parte 4 para orientación sobre los criterios de mantenimiento y sobre el uso de una norma propia del emplazamiento.
De ello se derivan dos cosas. Una lámpara encendida no es necesariamente operativa, y una comprobación visual diaria no puede distinguir entre una luz al 60 % y otra al 40 %. Y el criterio es absoluto. Se mide frente a una cifra en candelas, de modo que una medición que muestra que una luz es más tenue que sus vecinas detecta candidatos, pero por sí sola no prueba que se haya cruzado la línea del 50 %.
Objetivos de operatividad, sistema por sistema
Los porcentajes de 10.5.7 a 10.5.12 son normas, redactadas como objetivo del sistema de mantenimiento preventivo. Cada uno nombra un tipo de operación y luego fija una cifra de operatividad para cada sistema de iluminación por separado. Ninguno es una cifra única para «las luces».
Para una pista de aproximación de precisión de categoría II o III , el objetivo es que todas las luces de aproximación y de pista estén operativas durante las operaciones CAT II o III, y en cualquier caso al menos los porcentajes de la tabla anterior. Para la categoría I , el objetivo es de nuevo que todas las luces estén operativas durante las operaciones CAT I, con al menos un 85 % en cada uno de cuatro sistemas. Los objetivos de despegue dependen del RVR con el que se use la pista, y 550 m es la línea divisoria.
Otros dos objetivos cubren el lado de los movimientos en tierra con baja visibilidad. Para una barra de parada en una posición de espera de pista usada con una pista para operaciones por debajo de 300 m de RVR, el objetivo es no más de dos luces fuera de servicio, y no dos adyacentes salvo que la separación sea mucho menor que la especificada (10.5.8). Para una calle de rodaje usada por debajo de 300 m de RVR, el objetivo es que no haya dos luces de eje de calle de rodaje adyacentes fuera de servicio (10.5.9). Como se ha señalado, la UE fija ambos en 550 m.
La regla de adyacencia
Un porcentaje por sí solo permitiría una serie de luces apagadas. El Anexo lo impide. Para CAT II y III, los fallos admitidos no pueden alterar el patrón básico del sistema, y una luz fuera de servicio no puede ser adyacente a otra, salvo en una barreta o un travesaño, donde se admiten dos fallos adyacentes. Una nota define «adyacente»: consecutivas dentro de la misma barreta o del mismo travesaño, o consecutivas en la misma fila de luces de borde o de barretas. Para CAT I, no se admiten fallos adyacentes salvo que la separación sea significativamente menor que la especificada, y una nota indica que la guía no se pierde con dos fallos adyacentes en una barreta o un travesaño. Ambos objetivos de despegue prohíben de plano los fallos adyacentes.
Esto convierte una comprobación de operatividad en una comprobación de posición. Saber que 4 de 120 luces de borde están apagadas no basta. El registro debe indicar cuáles son esas cuatro.
Qué recomienda sobre medición y con qué frecuencia
Sobre cómo mantener, la sección 10.5 tiene una sola norma. El párrafo 10.5.2 exige un sistema de mantenimiento preventivo que garantice la fiabilidad de la iluminación y de la señalización. El detalle son todo recomendaciones, y todas están redactadas para pistas CAT II y III.
El párrafo 10.5.3 recomienda al menos tres tipos de comprobación: inspección visual con medición en campo de la intensidad, la dispersión del haz y la orientación de las luces de aproximación y de pista, medición de las características eléctricas de cada circuito, y comprobación de que los ajustes de intensidad usados por el control de tránsito aéreo funcionan correctamente. El párrafo 10.5.4 recomienda medir todas las luces, en la medida de lo posible, frente al apéndice 2. El párrafo 10.5.5 recomienda una unidad de medición móvil lo bastante precisa para analizar luces individuales.
El intervalo está en 10.5.6. La frecuencia de medición debe seguir la densidad de tráfico, la contaminación local, la fiabilidad del equipo instalado y una evaluación continuada de los resultados medidos. En cualquier caso, debe ser de al menos dos veces al año para las luces empotradas en el pavimento y de al menos una vez al año para las demás. Para CAT I y las pistas visuales, el Anexo no fija ningún intervalo de medición. Eso queda en manos del Estado y del programa del operador, que es donde la guía de medición fotométrica retoma la cuestión.
Las demás notas de la 10.5 se refieren a los LED. Las luminarias LED carecen del calor infrarrojo de las lámparas incandescentes, de modo que no derriten la nieve y el hielo de la misma manera, y los sistemas de visión mejorada que dependen de esa firma térmica deben ser informados cuando se convierte un sistema. Un operador que pase a LED puede necesitar un calendario de mantenimiento distinto en invierno.
El Anexo 14 frente a los textos de la UE y de Estados Unidos
Los tres marcos responden a las mismas preguntas en lugares distintos y con distinta fuerza. La tabla compara dónde sitúa cada uno el contenido sobre mantenimiento y operatividad, a partir de la 9.ª edición del Anexo, de las Easy Access Rules de marzo de 2026 y de la AC 150/5340-26C.
El Anexo 14 comparado con los textos de la UE y de la FAA sobre mantenimiento de la iluminación
| Dimensión | ICAO Anexo 14 Vol. I | UE: Reglamento 139/2014 y CS-ADR-DSN | EE. UU.: FAA AC 150/5340-26C y Parte 139 |
|---|---|---|---|
| Estatus | Normas y métodos recomendados en virtud del Convenio de Chicago | Reglamento de la UE de carácter vinculante, con especificaciones de certificación, AMC y GM por debajo | La circular es orientación, en general no obligatoria, pero sí para los proyectos financiados con el AIP o el PFC. La Parte 139 (14 CFR) es reglamentación federal, y su 139.311 cubre la señalización, las señales y el balizamiento |
| A quién vincula | Estados contratantes, que notifican las diferencias según el artículo 38 | El operador del aeródromo, por ejemplo en ADR.OPS.C.015 | Con arreglo al 139.1, los aeropuertos de EE. UU. que atienden operaciones regulares de pasajeros de transportistas aéreos con aeronaves de más de 9 asientos, o no regulares con al menos 31 asientos |
| Dónde está la operatividad | Capítulo 10, 10.5.1 y 10.5.7 a 10.5.12, como normas | El propio texto de la regla, ADR.OPS.C.015(b) y (c) | Las luces por debajo del 70 % del mínimo de la AC 150/5345-46 a plena intensidad son objeto de mantenimiento (5.3.2.1.2 y 5.3.4.1.3) |
| Luz fuera de servicio | Intensidad media del haz principal inferior al 50 % del valor del apéndice 2 o de un valor superior exigido | Inferior al 50 % del valor CS o del valor de diseño superior, o filtro ausente o dañado, o color incorrecto | No hay definición del 50 % en los párrafos leídos. La cifra del 70 % es un disparador de mantenimiento |
| Intervalo de medición | Recomendación para CAT II y III: dos veces al año en las empotradas, una vez al año en las demás | AMC: lo mismo para CAT II y III, y medición fotométrica a intervalos adecuados en todo tipo de pista | Pistas de aproximación de precisión: no menos de dos veces al año. Puede hacer falta una comprobación semanal de las luces de eje en CAT II y III |
| Comprobación en vuelo | Sin intervalo de comprobación en vuelo en el capítulo 10 | AMC: comprobación en vuelo de la iluminación al menos una vez al año, y tras trabajos importantes | No tratada en los párrafos leídos |
La columna de la UE sigue al Anexo de cerca en lo sustancial. ADR.OPS.C.015(b) recoge los mismos porcentajes que 10.5.7 a 10.5.12, y la AMC a los puntos (b) y (f) recoge casi literalmente las recomendaciones de 10.5.3 a 10.5.6, incluidos el intervalo de dos veces al año y el de una vez al año. Donde la UE va más allá, lo hace en la AMC: comprobaciones diarias de fallos de luces, roturas, desalineación grave y funcionamiento del control de intensidad, y medición fotométrica a intervalos adecuados «con independencia del tipo de pista». La página sobre la circular AC 150/5340-26 de la FAA trata el calendario de comprobaciones de Estados Unidos en sus propios términos.
Enmienda 18 y la edición que está leyendo
La 9.ª edición se publicó en julio de 2022 y sustituyó a todas las ediciones anteriores el 3 de noviembre de 2022. La Enmienda 18 fue adoptada el 28 de marzo de 2025 y es aplicable desde el 27 de noviembre de 2025, y algunas disposiciones se aplican desde el 26 de noviembre de 2026 y el 21 de noviembre de 2030. La tabla de enmiendas del propio Anexo enumera sus materias, que incluyen requisitos armonizados de iluminación para operaciones CAT II, la intensidad media del haz principal de las luces, la iluminación de pista cerrada y las señales de no operatividad.
La copia consultada para esta página tiene incorporada la Enmienda 18, y los capítulos 10 llevan su fecha. Un número de párrafo o una redacción citados de una consolidación anterior pueden no coincidir ya. La EASA aún no ha trasladado la Enmienda 18 a CS-ADR-DSN, así que de momento el texto de la UE y el Anexo pueden diferir en requisitos vigentes. Un operador de la UE debe trabajar con el texto de la UE y seguir la transposición.
Dónde encaja un levantamiento con drones
Ninguno de estos textos exige un dron, y ninguno lo aprueba. Lo que piden es evidencia: qué luces están operativas, dónde están las que no lo están y, en las pistas CAT II y III, la intensidad medida, la dispersión del haz y la orientación del mayor número posible de luces. El propio manual de ayudas visuales de la ICAO, Doc 9157 Parte 4 (5.ª edición, 2021), describe en 8.3.43 a 8.3.46 cómo puede utilizarse un sistema de aeronave no tripulada para comprobar los ajustes del PAPI, y señala que un Estado puede exigir una autorización especial. Solo cubre los ajustes angulares, no la fotometría. Es orientación, no una norma.
La inspección de iluminación de aeródromo de TarmacView registra cada luz de los sistemas de aproximación, borde, umbral, extremo, eje, zona de toma de contacto y calle de rodaje. Para cada unidad registra si la luz está encendida, si su color corresponde a su posición, su salida en relación con sus vecinas y con el escalón de atenuación ordenado, y una posición topografiada con RTK. Eso cubre directamente la regla de adyacencia y el porcentaje por sistema, porque cada fallo tiene un lugar en el patrón. Para PAPI mide los ángulos de transición. Un valor absoluto en candelas frente al umbral de 10.5.1 requiere un anclaje calibrado, de modo que la salida relativa señala candidatos en lugar de resolver por sí sola la cuestión del 50 %. El vuelo se realiza entre movimientos y en coordinación con la torre, sin cierre de pista.
No mide lo que piden 10.5.3 b) y el capítulo 8 en el lado eléctrico: la salida de los reguladores de corriente constante, la resistencia de aislamiento, la conmutación de la alimentación de reserva ni nada subterráneo. La inspección en vuelo comprueba las luces de aproximación y de pista además de los ángulos de transición de PAPI, y las dos responden a preguntas distintas. Si un levantamiento con drones se acepta como parte de un programa de mantenimiento corresponde a la autoridad del Estado, y la guía de aceptación normativa explica cómo consultarlo. Para pistas con baja visibilidad, donde los objetivos de 10.5.7 y el intervalo de 10.5.6 pesan más, véase la operatividad de la iluminación en baja visibilidad .
Preguntas Frecuentes
- ¿Indica el Anexo 14 con qué frecuencia deben medirse las luces de aeródromo?
- Solo para pistas de aproximación de precisión de categoría II o III, y únicamente como recomendación. El párrafo 10.5.6 de la 9.ª edición dice que la frecuencia debe basarse en la densidad de tráfico, la contaminación local, la fiabilidad del equipo y la tendencia de los resultados anteriores, y que en cualquier caso debe ser de al menos dos veces al año para las luces empotradas en el pavimento y una vez al año para las demás. La norma del apartado 10.5.2 exige solo un sistema de mantenimiento preventivo. Para las pistas CAT I y las pistas visuales, el intervalo lo fijan el Estado y el programa del operador.
- ¿Qué se considera una luz fuera de servicio según el Anexo 14?
- El párrafo 10.5.1 considera que una luz está fuera de servicio cuando la intensidad media de su haz principal es inferior al 50 % del valor de la figura correspondiente del apéndice 2. Cuando una unidad de luz debe tener una intensidad media del haz principal superior a la que indica el apéndice 2, el 50 % se calcula sobre ese valor más alto. La regla de la UE, ADR.OPS.C.015(c), añade un segundo motivo: un filtro ausente o dañado, o una luz que no muestra el color correcto.
- ¿Vincula el Anexo 14 directamente a un aeropuerto?
- No. El Anexo 14 se dirige a los Estados contratantes de la ICAO. Un Estado cumple las normas y debe notificar a la ICAO cualquier diferencia según el artículo 38 del Convenio de Chicago, y procura cumplir los métodos recomendados. Un aeropuerto queda obligado por las normas nacionales o regionales que incorporan el Anexo, que en la UE son el Reglamento (UE) n.º 139/2014 y la base de certificación derivada de CS-ADR-DSN.
- ¿Cuál es la diferencia entre el Anexo 14 y CS-ADR-DSN?
- El Anexo 14 es la base de referencia de la ICAO. CS-ADR-DSN es la especificación de certificación de la EASA para el diseño de aeródromos, que se usa para fijar la base de certificación de un aeródromo de la UE, mientras que las obligaciones de mantenimiento están en el propio Reglamento, en ADR.OPS.C.015. Los textos siguen de cerca al otro, pero no son idénticos. La norma de la UE aplica sus objetivos de barra de parada y de eje de calle de rodaje por debajo de 550 m de RVR, donde la 9.ª edición del Anexo dice 300 m, y añade un objetivo de operatividad para los indicadores de pendiente de aproximación.
- ¿Exige el Anexo 14 la inspección en vuelo o admite drones?
- El capítulo 10 de la 9.ª edición no fija una comprobación en vuelo ni nombra un instrumento. Recomienda la medición en campo con una unidad de medición móvil de precisión suficiente en las pistas CAT II y III. El AMC de la UE al ADR.OPS.C.015 recomienda una comprobación en vuelo de la iluminación al menos una vez al año. El manual de ayudas visuales de la ICAO, Doc 9157 Parte 4, menciona las aeronaves no tripuladas como un método para comprobar los ajustes de los indicadores de pendiente de aproximación. Es orientación, y ninguna norma aprueba los drones como tales.
- ¿Qué cambió con la Enmienda 18?
- La Enmienda 18 a la 9.ª edición fue adoptada el 28 de marzo de 2025 y es aplicable desde el 27 de noviembre de 2025, y algunas disposiciones se aplican desde el 26 de noviembre de 2026 y el 21 de noviembre de 2030. La tabla de enmiendas del propio Anexo enumera, entre sus materias, los requisitos armonizados de iluminación para operaciones CAT II y la intensidad media del haz principal de las luces. La EASA aún no la ha trasladado a CS-ADR-DSN, así que los textos de la UE y del Anexo pueden diferir en requisitos vigentes.
Referencias
- icao-annex-14-vol-i
- Annex 14 to the Convention on International Civil Aviation, Aerodromes, Volume I: Aerodrome Design and Operations, 9th edition International Civil Aviation Organization
- easa-ear-aerodromes
- Easy Access Rules for Aerodromes (Regulation (EU) No 139/2014), including CS-ADR-DSN Issue 7 European Union Aviation Safety Agency
- faa-ac-150-5340-26c
- AC 150/5340-26C, Maintenance of Airport Visual Aid Facilities Federal Aviation Administration
- 14-cfr-part-139
- 14 CFR Part 139, Certification of Airports Federal Aviation Administration