OACI PANS-AIM (Doc 10066) y eTOD: precisión de los datos de obstáculos por área
Qué precisión exige eTOD a los datos de obstáculos, área por área, según la guía de la EASA y el Anexo 14, y qué deja la PANS-AIM (Doc 10066) de la OACI al catálogo de datos.

- 01 Los apartados 2.1.1 y 2.5.5 del Anexo 14 son Normas, pero las remisiones a los Apéndices 1 y 8 de la PANS-AIM están en Notas, y las Notas no forman parte de las Normas. Las cifras de precisión están en el propio Doc 10066.
- 02 El GM4 al ADR.OPS.A.005(a) de la EASA da las cuatro áreas de cobertura y las Tablas 1 y 2. La EASA define el material de orientación como no vinculante, así que el vínculo obligatorio es el ADR.OPS.A.010(b), que remite la precisión al catálogo de datos aeronáuticos.
- 03 La precisión de los obstáculos se vuelve más estricta hacia la pista. La precisión horizontal es de 50 m en el Área 1, 5 m en el Área 2, 0,5 m en el Área 3 y 2,5 m en el Área 4, con un nivel de confianza del 90 %.
- 04 Las coordenadas de los obstáculos dentro del límite del aeródromo y en el Área 3 se entregan a los servicios de información aeronáutica en grados, minutos, segundos y décimas de segundo, junto con la elevación superior, el tipo, la señalización y el balizamiento.
- 05 TarmacView no produce hoy un conjunto de datos eTOD. Un levantamiento con drones puede ser un insumo de los datos de obstáculos, pero los datos para el proveedor de AIS requieren acuerdos formales con quien los origina y un análisis de precisión.
En esta página · 10 secciones
Con eTOD, la guía de la EASA pide una precisión de 0,5 m en horizontal y 0,5 m en vertical para los obstáculos del Área 3, 5 m y 3 m en el Área 2, 2,5 m y 1 m en el Área 4, y 50 m y 30 m en el Área 1, todo ello con un nivel de confianza del 90 %. Las tablas de la PANS-AIM de la OACI son de pago y no se leyeron.
Los datos electrónicos de terreno y obstáculos, eTOD, son el nombre de los registros digitales de obstáculos y terreno y de las reglas sobre lo buenos que deben ser. El Anexo 14 remite a la PANS-AIM (Doc 10066), de la OACI, para las clases de exactitud e integridad. Las cifras de abajo proceden de la guía gratuita de la EASA al Reglamento (UE) n.º 139/2014 y del Anexo 14, y cada una está vinculada a la página en que se leyó. Para una lectura práctica para el operador, véase nuestra entrada sobre qué precisión deben cumplir los datos de obstáculos .
Lo que obliga y lo que solo orienta
Empecemos por la OACI. El Anexo 14, volumen I, 9.ª edición, apartado 2.1.1, dice que la determinación y la comunicación de los datos aeronáuticos relacionados con el aeródromo «deberá ajustarse a la clasificación de exactitud e integridad necesaria para satisfacer las necesidades de los usuarios finales de los datos aeronáuticos». La Nota bajo ese apartado dice que esas especificaciones están en la PANS-AIM (Doc 10066), Apéndice 1. El apartado 2.5.5 es el de los obstáculos, y su Nota dice que el Apéndice 8 del Doc 10066 «establece los requisitos para la determinación de datos de obstáculos en las Áreas 2 y 3». Ambos apartados son Normas. Las Notas no lo son. El prólogo describe las Notas como «información factual o referencias» que «no forman parte de las Normas ni de las Prácticas Recomendadas». Así pues, el Anexo 14 exige que los datos satisfagan las necesidades de sus usuarios finales y deja las cifras a un documento separado de la OACI. El registro de enmiendas del Anexo 14 recoge, bajo la Enmienda 14 (8.ª edición), una enmienda consecuencial por la reestructuración del Anexo 15 y la introducción de la PANS-AIM, que cubre el cambio de referencias, los requisitos de calidad de los datos y los requisitos de detección de errores en los datos.
La vía de la UE es distinta. El ADR.OPS.A.005 del Reglamento (UE) n.º 139/2014 dice que el operador de aeródromo determinará, documentará y mantendrá, según proceda, los datos pertinentes para el aeródromo, y los proporcionará a los usuarios, a los servicios de tránsito aéreo y a los proveedores de servicios de información aeronáutica. El ADR.OPS.A.010(b) dice que la exactitud de los datos aeronáuticos debe ser la que especifique el catálogo de datos aeronáuticos. El ADR.OPS.A.030 dice que, cuando el operador origina, procesa o transmite datos al proveedor de AIS, los datos del apéndice 1 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 deben ajustarse a las especificaciones del catálogo. Las áreas y las Tablas 1 y 2 están en el GM4 al ADR.OPS.A.005(a). La propia terminología de la EASA define el material de orientación como «material no vinculante» que ayuda a ilustrar un requisito.
Queda así un planteamiento claro del estatus. Las frases del Anexo 14 son Normas de la OACI. El Doc 10066 es un documento separado de la OACI que el Anexo 14 menciona solo en Notas. Las tablas de la EASA son orientación, y el deber obligatorio de la UE es cumplir el catálogo de datos. Esta página cita las tablas de la EASA porque son las cifras que un lector puede comprobar gratis.
Algunos materiales antiguos siguen citando el Reglamento (UE) n.º 73/2010 para la calidad de los datos. El artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/469 lo deroga con efecto desde el 27 de enero de 2022. El plan de implementación sueco lo recoge en una nota a pie y añade que su contenido se recoge en los Reglamentos 2017/373 y 139/2014.
Las cuatro áreas de cobertura
El GM4 al ADR.OPS.A.005(a), en las páginas 261 a 267 de las Easy Access Rules de marzo de 2026, define las áreas. Los valores de abajo se leen de ese texto.
Áreas de cobertura del GM4 ADR.OPS.A.005(a)
- Área 1
- Todo el territorio del Estado.
- Área 2a
- Un rectángulo alrededor de la pista formado por la franja de pista y la zona libre de obstáculos, si la hay.
- Área 2b
- Desde los extremos del Área 2a en el sentido de despegue, 10 km de longitud con una apertura del 15 % a cada lado.
- Área 2c
- Fuera de las Áreas 2a y 2b, a no más de 10 km del límite del Área 2a.
- Área 2d
- Fuera de las Áreas 2a, 2b y 2c, hasta 45 km desde el punto de referencia del aeródromo o hasta el límite de la TMA existente, lo que quede más cerca.
- Área 3
- Bordea el área de movimiento, desde el borde de la pista hasta 90 m del eje de pista y 50 m desde el borde de las demás partes del área de movimiento.
- Área 4
- 900 m antes del umbral y 60 m a cada lado de la prolongación del eje, en una pista de aproximación de precisión CAT II o III. Cuando el terreno más allá de 900 m sea montañoso o de otra forma significativo, su longitud debería ampliarse hasta no más de 2 000 m.
Las Áreas 2a a 2d y el Área 3 se construyen con partes conocidas de un aeródromo. La franja de pista , la zona libre de obstáculos y el área de movimiento fijan sus bordes interiores, y el punto de referencia del aeródromo ancla el límite de 45 km.
Qué obstáculos se recogen
La recogida no es «todo lo que hay en el área». Cada área tiene una superficie de recogida o un umbral de altura, y solo entra lo que la atraviesa. La GM4 los expone.
En el Área 1 deben recogerse y registrarse los datos de todos los obstáculos de 100 m o más sobre el terreno. En el Área 2, la superficie del Área 2a está a 3 m por encima de la elevación más próxima de la pista a lo largo del eje, y a la elevación del extremo de pista más próximo para las partes de zona libre de obstáculos. Las superficies de las Áreas 2b y 2c tienen una pendiente del 1,2 %. La superficie del Área 2d está a 100 m sobre el terreno. Según el AIS.TR.360(c) del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373, no es necesario recoger los obstáculos de menos de 3 m de altura en el Área 2b ni los de menos de 15 m de altura en el Área 2c. En el Área 3, la superficie está a 0,5 m por encima del plano horizontal que pasa por el punto más próximo del área de movimiento. Para el Área 4, pueden recogerse datos de obstáculos más detallados hasta la columna del Área 4 de la tabla 2.
El AMC1 ADR.OPS.A.005 dice después lo que debe aportar el operador. Datos electrónicos de obstáculos de todos los obstáculos del Área 2 dentro del límite del aeródromo que se evalúen como peligro para la navegación aérea. Datos electrónicos de terreno y obstáculos del Área 2a que penetren la superficie de recogida, de las penetraciones de las superficies de identificación de obstáculos de la trayectoria de despegue, y de las penetraciones de las superficies limitadoras de obstáculos del aeródromo. Para el Área 4, datos cuando se establezcan operaciones CAT II o III y los operadores necesiten información detallada del terreno para evaluar su efecto sobre la altura de decisión determinada por radioaltímetro. Son AMC, así que cada una dice «debería».
Requisitos numéricos de los datos de obstáculos
La tabla 2 del GM4 es la que piden los lectores. La tabla 1, para el terreno, repite las mismas cifras y añade una fila de espaciado de postes de 3, 1, 0,6 y 0,3 segundos de arco, que equivalen a unos 90 m, 30 m, 20 m y 9 m. La tabla 1 empieza en la página 266 y la tabla 2 está en la 267. Ambas se comprobaron en las páginas renderizadas, no solo en el texto extraído.
Tabla 2 del GM4 ADR.OPS.A.005(a): requisitos numéricos de los datos de obstáculos
| Requisito | Área 1 | Área 2 | Área 3 | Área 4 |
|---|---|---|---|---|
| Precisión vertical | 30 m | 3 m | 0,5 m | 1 m |
| Resolución vertical | 1 m | 0,1 m | 0,01 m | 0,1 m |
| Precisión horizontal | 50 m | 5 m | 0,5 m | 2,5 m |
| Nivel de confianza | 90 % | 90 % | 90 % | 90 % |
| Nivel de integridad (clasificación de los datos) | Rutinaria | Esencial | Esencial | Esencial |
| Periodo de mantenimiento | Según se requiera | Según se requiera | Según se requiera | Según se requiera |
Hay tres cosas que merecen lectura.
La precisión se endurece del Área 1 al Área 3. El Área 4 queda entre el Área 2 y el Área 3 en ambos ejes, con 2,5 m en horizontal y 1 m en vertical.
La resolución no es precisión. La GM1 al ADR.OPS.A.010(d) dice que la resolución debe ser acorde con la precisión real, y da un factor de 10 a 100 entre ambas. Una precisión de 0,5 m almacenada con una resolución de 0,01 m cumple esa regla, y almacenarla con 0,00001 m implicaría una precisión que el levantamiento nunca tuvo.
La columna de integridad no es un número. El Anexo 14 define tres clases según el riesgo de usar datos corrompidos. Para los datos rutinarios, la probabilidad de que el vuelo y el aterrizaje seguros continuados se vean gravemente comprometidos es muy baja. Para la clase intermedia es baja. Para los datos críticos es alta. Los datos de obstáculos del Área 1 son rutinarios, y las otras tres áreas están en la clase intermedia, que el texto llama esencial. El ADR.OPS.A.010(c)(2) dice que, para esa clase, no debe producirse corrupción en ninguna etapa de todo el proceso, y que se incluyen procesos adicionales según sea necesario.
Lo que lleva cada registro de obstáculo
La precisión es solo un campo. El apartado 2.5.5 del Anexo 14 exige que las coordenadas geográficas de los obstáculos del Área 2 dentro del límite del aeródromo y del Área 3 se midan y comuniquen al servicio de información aeronáutica en grados, minutos, segundos y décimas de segundo. Añade la elevación superior, el tipo, la señalización y el balizamiento de cada obstáculo, si los hay. La AMC1 ADR.OPS.A.005(b) lo repite para el operador.
Los sistemas de referencia los fija el ADR.OPS.A.020. Para la navegación aérea, el operador usará el WGS-84 como sistema de referencia horizontal y el datum del nivel medio del mar como vertical. Una medición GNSS da la altura sobre el elipsoide , así que una altura para el conjunto de datos necesita un modelo de geoide que la convierta en altura sobre el nivel medio del mar. La guía de levantamientos de la UK CAA, CAP 1732, sección 2.5, pide tanto elevaciones ortométricas como elipsoidales y advierte de que la separación entre geoide y elipsoide puede introducir errores mayores que los admisibles. Es guía del Reino Unido, así que debe leerse como un ejemplo trabajado. El artículo del blog sobre RTK, datums y coordenadas que no coinciden trata la misma trampa.
La cadena de datos alrededor de las cifras
Las cifras se aplican a los datos en su origen y deben sobrevivir al viaje. El ADR.OPS.A.010(a) dice que los requisitos de calidad se cumplen en el origen de los datos y se mantienen durante la transmisión. La trazabilidad, la oportunidad, la completitud y el formato tienen sus propias líneas, y la GM1 al ADR.OPS.A.010(e) dice que la trazabilidad se apoya en el mantenimiento de los metadatos.
Cuando un topógrafo externo origina los datos, la AMC2 ADR.OPS.A.010 espera acuerdos formales con las entidades que suministran datos de levantamiento y de obstáculos electrónicos. Su contenido mínimo incluye el requisito de calidad de cada dato, el método para demostrar la conformidad, la actuación ante un error de datos, los metadatos y la continuidad del suministro. La GM1 remite la originación contratada de datos al ATM/ANS.OR.085 del Reglamento (UE) 2017/373. El ADR.OPS.A.035(b) dice que los datos introducidos a mano estarán sujetos a verificación independiente para detectar errores.
En el extremo final, el Estado publica. En noviembre de 2025, AIS de Georgia anunció conjuntos de datos de obstáculos de prueba para el Área 2 y el Área 3 en AIXM 5.1.1, con elementos definidos en el Doc 10066 y actualizados por ciclo AIRAC. Cada descarga es un zip que incluye un archivo XML, una especificación de producto de datos y una suma de verificación SHA-256. La publicación oficial para uso operacional se anunciará por separado. El AIP del Estado es el documento donde se publica la información del aeródromo.
Dónde encaja un levantamiento con drones
Un levantamiento con drones mide las posiciones y las alturas de los obstáculos . La pregunta para eTOD es si las mide con la precisión de la tabla 2 y si puede demostrarlo. La CAP 1732, sección 2.4, dice que el informe del levantamiento debe incluir un análisis del error acumulado, evidencia de que se han cumplido las precisiones requeridas y los parámetros de transformación utilizados. Esa es la norma a la que se sometería un conjunto de datos derivado de un dron. La sección 2.4 hace además responsable al originador de los datos de la precisión de los datos de control y de los conjuntos de transformación, que es donde entran los puntos de control terrestre y el posicionamiento RTK o PPK .
Lo que el registro puede hacer hoy es más estrecho y sigue siendo útil. Lista lo que se conoce, y un vuelo de comprobación encuentra lo que la lista no tiene. Describen ese trabajo el artículo del blog sobre el estudio de la aproximación y la comprobación de la superficie de protección del PAPI . Un registro de obstáculos introducido a mano y usado para originar datos para el proveedor de AIS está sujeto a la verificación independiente del ADR.OPS.A.035(b).
Junto a la FAA y a las demás páginas de normas
La página del Anexo 14 de la OACI y la página CS-ADR-DSN de la EASA cubren el lado de la iluminación de las normas de aeródromo. eTOD es el lado de los datos, y las cifras vienen de un conjunto de documentos distinto.
En el lado de la FAA, la AC 150/5300-13B Chg 1, fechada el 16 de agosto de 2024, dice en el párrafo 1.8.4 que la FAA usa los datos de levantamientos aeronáuticos para diseñar y evaluar procedimientos de vuelo por instrumentos y, en parte, para descubrir obstáculos que podrían suponer un peligro para la navegación aérea. El párrafo 1.8 remite a la AC 150/5300-18 para los requisitos de cálculo. El párrafo K.1.4 dice que se usen las normas de las AC 150/5300-16, -17 y -18 para levantar y compilar datos para los procedimientos de instrumentos. Sus títulos cubren el control geodésico, las tecnologías de teledetección en levantamientos de aeropuertos y la presentación de levantamientos al National Geodetic Survey. No se abrieron, así que esta página no da ningún valor de precisión de la FAA y no afirma que las tablas de la FAA y de la OACI coincidan.
Preguntas Frecuentes
- ¿Qué precisión exige eTOD a los datos de obstáculos?
- El GM4 al ADR.OPS.A.005(a) de la EASA, tabla 2, tiene cuatro columnas. El Área 1 exige 30 m en vertical y 50 m en horizontal. El Área 2 exige 3 m y 5 m. El Área 3 exige 0,5 m y 0,5 m. El Área 4 exige 1 m y 2,5 m. Todas las columnas usan un nivel de confianza del 90 %. La resolución vertical es de 1 m, 0,1 m, 0,01 m y 0,1 m, y el periodo de mantenimiento es el que se requiera. Estas son las cifras del GM4, que son orientación. La precisión vinculante está en el catálogo de datos aeronáuticos, en el apéndice 1 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373, que esta página no abrió.
- ¿Cuáles son las Áreas 1 a 4?
- El Área 1 es todo el territorio del Estado. El Área 2 rodea el aeródromo y tiene cuatro partes, de la 2a a la 2d, que llegan hasta 45 km desde el punto de referencia del aeródromo o hasta el límite de la TMA, lo que quede más cerca. El Área 3 bordea el área de movimiento, hasta 90 m del eje de pista y 50 m desde el borde de las demás partes del área de movimiento. El Área 4 se sitúa antes del umbral de una pista de aproximación de precisión CAT II o III, con 900 m de longitud y 60 m a cada lado de la prolongación del eje.
- ¿Es vinculante en la UE la precisión de la tabla 2?
- No por sí sola. La EASA define el material de orientación como no vinculante, y la tabla 2 está en el GM4. El ADR.OPS.A.010(b) obliga al operador a la precisión que especifique el catálogo de datos aeronáuticos, y el ADR.OPS.A.030 lo vincula al catálogo del apéndice 1 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373. Esta página no abrió ese apéndice, así que no dice si sus cifras coinciden con la tabla 2.
- ¿Qué debe comunicarse de cada obstáculo?
- El apartado 2.5.5 del Anexo 14 exige las coordenadas geográficas de los obstáculos del Área 2 dentro del límite del aeródromo y del Área 3, en grados, minutos, segundos y décimas de segundo. Añade la elevación superior, el tipo, la señalización y el balizamiento, si los hay. La AMC1 ADR.OPS.A.005(b) dice lo mismo al operador con «debería». El ADR.OPS.A.020 fija el WGS-84 como sistema de referencia horizontal y el nivel medio del mar como vertical.
- ¿Quién recoge los datos de obstáculos fuera del límite del aeródromo?
- Se organiza, no se deja solo en manos del operador. La AMC1 ADR.OPS.A.005(f) dice que el operador debería establecer acuerdos con los proveedores de servicios de tránsito aéreo y con la autoridad competente para los datos de obstáculos y de terreno fuera del límite del aeródromo. El apartado 2.5.5 del Anexo 14 y la AMC1 ADR.OPS.A.005(b) nombran solo el Área 2 dentro del límite y el Área 3 para medir y comunicar.
- ¿Puede un levantamiento con drones suministrar eTOD?
- Un levantamiento con drones puede ser un insumo, pero no puede ser toda la respuesta. El ADR.OPS.A.035 exige validación y verificación para que los datos cumplan sus requisitos de calidad, con verificación independiente de todo lo introducido a mano. La AMC2 ADR.OPS.A.010 espera acuerdos formales con las organizaciones que originan los datos del levantamiento. TarmacView no ofrece un conjunto de datos eTOD, y su levantamiento OLS está en desarrollo.
- ¿Sigue aplicándose el Reglamento 73/2010 a eTOD?
- No. El artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/469 deroga el Reglamento (UE) n.º 73/2010 con efecto desde el 27 de enero de 2022. Las guías anteriores, incluida la CAP 1732 de la UK CAA de 2018, siguen citando el 73/2010 para la calidad de los datos. Una nota a pie del plan de implementación de la Agencia de Transporte de Suecia dice lo mismo y añade que su contenido se recoge en los Reglamentos 2017/373 y 139/2014. El texto actual de la EASA nombra el 2017/373 en el ADR.OPS.A.030.
- ¿Cómo se compara la vía de la FAA?
- La FAA no usa los nombres de área de eTOD en las fuentes abiertas para esta página. El párrafo 1.8.4 de la AC 150/5300-13B Chg 1 dice que la FAA usa los datos de levantamientos aeronáuticos para diseñar y evaluar procedimientos de vuelo por instrumentos y, en parte, para descubrir obstáculos. El párrafo K.1.4 remite a las AC 150/5300-16, -17 y -18 para las normas de levantamiento. Esas tres circulares no se abrieron, así que aquí no aparece ningún valor de precisión de la FAA.
Referencias
- easa-ear-aerodromes
- Easy Access Rules for Aerodromes (Regulation (EU) No 139/2014) European Union Aviation Safety Agency
- icao-annex-14-vol-1
- Annex 14 to the Convention on International Civil Aviation, Volume I, Aerodrome Design and Operations International Civil Aviation Organization
- icao-doc-10066
- Procedures for Air Navigation Services, Aeronautical Information Management (PANS-AIM), Doc 10066 International Civil Aviation Organization
- uk-caa-cap-1732
- CAP 1732, Aerodrome Survey Guidance, Edition 1 UK Civil Aviation Authority
- se-tod-genomforandeplan
- TOD Genomförandeplan (national eTOD implementation plan), version 3.0 Transportstyrelsen (Swedish Transport Agency)
- eu-2020-469
- Commission Implementing Regulation (EU) 2020/469, Article 4 European Commission, text as hosted on legislation.gov.uk
- ge-aic-a-16-25
- AIC A 16/25, Availability of terrain and obstacle data sets for testing Sakaeronavigatsia Ltd., AIS of Georgia
- faa-ac-150-5300-13b
- AC 150/5300-13B Chg 1, Airport Design Federal Aviation Administration