¿Quién puede realizar un levantamiento de obstáculos de aeródromo?
¿Quién puede realizar un levantamiento de obstáculos de aeródromo? Qué dicen las normas de la UE y del Reino Unido sobre los contratistas, el deber del operador, los acuerdos formales y el uso de drones.
MARCADOR DE LEVANTAMIENTO · FRANJA DE PISTA · CREPÚSCULOLa respuesta corta
El operador del aeródromo decide quién hace el levantamiento, pero sigue siendo responsable de los datos. Un contratista puede realizar el trabajo si él mismo está certificado o trabaja bajo la aprobación y la supervisión del operador, con un acuerdo formal que fije el requisito de calidad. Las normas de la UE no nombran licencia ni profesión para el topógrafo.
Según las normas de aeródromos de la UE, el operador del aeródromo responde de vigilar el entorno de obstáculos y de la calidad de los datos del aeródromo que suministra, pero el trabajo de campo puede hacerlo otra entidad. Un contratista puede realizar el levantamiento si el operador lo mantiene bajo su aprobación y supervisión (o si el propio contratista está certificado), si el operador tiene acuerdos formales que fijan el requisito de calidad de cada elemento de datos, y si puede demostrar que los datos son conformes. Los medios aceptables de cumplimiento añaden un acuerdo por escrito y una auditoría previa. El texto de EASA que leímos no nombra licencia, profesión ni acreditación para el topógrafo. Nombra, en cambio, una cadena de calidad. El derecho nacional puede añadir requisitos que el texto de EASA no contiene, y no hemos revisado cada estado, así que su autoridad competente tiene la última palabra.
Esa es la forma honesta de la respuesta. El resto de esta entrada expone de dónde sale cada parte y qué no dice.
El operador responde por la pregunta
El punto ADR.OPS.B.075 del Reglamento (UE) n.º 139/2014 es una norma, no una orientación. Exige que el operador del aeródromo vigile el aeródromo y su entorno en lo relativo a las superficies limitadoras de obstáculos y de protección que fija su base de certificación, al marcado y balizamiento de obstáculos, y a los peligros derivados de actividades humanas y del uso del suelo. También exige procedimientos para mitigar los riesgos.
Los medios aceptables de cumplimiento que la acompañan añaden dos puntos. El alcance, los límites, las tareas y las responsabilidades de la vigilancia se definen en coordinación con la autoridad competente y con el proveedor de servicios de tránsito aéreo. Y la zona vigilada debería incluir lo que puede verse durante las inspecciones del área de maniobras.
Contratar no traslada la responsabilidad. El ADR.OR.D.010 permite al operador contratar actividades, y su guía cita el levantamiento de datos aeronáuticos como ejemplo. La guía añade que la responsabilidad última por el producto o servicio siempre sigue en manos del operador del aeródromo. Una empresa de levantamientos aporta mediciones. No asume el deber. Esto importa para la certificación de aeródromos , porque el titular del certificado responde por los datos, sea quien sea quien los recogió.
Dos tareas que se confunden
Con «levantamiento de obstáculos» se designan dos tareas distintas. Tienen peso diferente.
| Tarea | De dónde viene | Estado | Qué exige |
|---|---|---|---|
| Vigilar el entorno de obstáculos | ADR.OPS.B.075(a)(1), con su AMC1 | Norma, más medios aceptables de cumplimiento | Vigilar las superficies ante cambios y actuar ante las penetraciones |
| Informar los datos de obstáculos al servicio de información | Anexo 14, 2.5.5 | Norma de la OACI («debe») | Medir y notificar coordenadas, cota superior, tipo, marcado y balizamiento |
| Lo mismo, en el texto de la UE | AMC1 ADR.OPS.A.005 (b) | Medio aceptable de cumplimiento («debería») | Medir y notificar los mismos elementos al servicio de información |
| Mantener esos datos con la calidad exigida | ADR.OPS.A.010 | Requisito | Exactitud, integridad, trazabilidad, oportunidad, completitud y formato |
La vigilancia es la tarea continua del operador. La sección 2.5.5 del Anexo 14 y su equivalente en la UE cubren los datos que llegan al servicio de información aeronáutica y, desde allí, pasan a publicaciones como el AIP . El Anexo establece que las coordenadas de los obstáculos en el Área 2 (la parte dentro del límite del aeródromo) y en el Área 3 se miden y se notifican en grados, minutos, segundos y décimas de segundo. También se notifican la cota superior, el tipo, el marcado y el balizamiento. El Anexo remite al Apéndice 8 de los PANS-AIM para saber cómo se determinan los datos de esas áreas. Ese documento es de pago, así que no lo describimos más.
Un vuelo de dron que detecta que un árbol ha crecido hasta invadir una superficie es vigilancia. Un conjunto de coordenadas que va al servicio de información es origen de datos. Lo segundo está sujeto a la cadena de calidad. Lo primero es un procedimiento propio del operador.
Quién puede encargarse del levantamiento
Para los datos que salen del aeródromo, tres disposiciones actúan en conjunto.
En primer lugar, el ADR.OR.D.010 establece que la organización contratada, o bien está certificada para realizar la actividad, o bien, si no lo está, trabaja bajo la aprobación y la supervisión del operador. En este segundo caso, el operador también debe dar a la autoridad competente acceso al contratista. El AMC añade un acuerdo por escrito y una auditoría previa de la parte contratada, para que el operador sepa que dispone de los recursos y la competencia necesarios para la tarea.
En segundo lugar, el ADR.OPS.A.010 exige acuerdos formales con las organizaciones con las que el operador intercambia datos aeronáuticos. El AMC menciona entre ellas los «servicios de origen y suministro de datos de levantamiento» y los «datos electrónicos de obstáculos». Su contenido mínimo incluye:
- los datos que se suministrarán y el requisito de calidad de cada elemento
- el método para demostrar que los datos son conformes
- la acción que debe tomarse al detectar un error
- la parte responsable de documentar los cambios
- los límites de uso de los datos
- los informes de calidad de origen y los metadatos
En tercer lugar, la guía del A.010 remite el origen contratado al ATM/ANS.OR.085 del Anexo III del Reglamento (UE) 2017/373. No abrimos ese reglamento para esta entrada, así que no podemos decir qué exige a una empresa de levantamientos más allá de esa remisión.
El Reino Unido: la guía CAP 1732
En el Reino Unido, la CAP 1732, Aerodrome Survey Guidance, de la CAA, se aplica a los aeródromos certificados por la CAA con arreglo al Reglamento (UE) n.º 139/2014 y a los aeródromos con procedimientos de vuelo por instrumentos. Los demás aeródromos siguen con la antigua CAP 232. La guía repite la postura de la UE. La obtención de datos contratada funciona bajo la supervisión del operador, este necesita un acuerdo formal con la organización que realiza el levantamiento, y la responsabilidad última por los datos siempre permanece en manos del operador.
La guía indica que ese acuerdo debe precisar qué archivos de datos entrega el topógrafo y si el operador designa al topógrafo como AIP Sponsor para esos datos. Pide coordenadas en WGS-84 y hace responsable al originador de la exactitud de los datos de control y de cualquier conjunto de transformación. No encontramos en ella ninguna licencia ni acreditación para los topógrafos.
El capítulo 4 trata la tarea de vigilancia. Los operadores deben tener procedimientos para la vigilancia continua del entorno de obstáculos, y deberían revisar cada año sus datos de levantamiento y sus actividades de datos de obstáculos. La edición que leímos es la Edición 1 de diciembre de 2018. Consulte el sitio de la CAA para conocer la vigente.
Lo que las normas le piden poder demostrar
El texto de EASA no fija ninguna lista de topógrafos aprobados. Establece lo que el operador debe documentar y controlar.
- El manual de aeródromo. La estructura del AMC3 del ADR.OR.E.005 incluye «procedimientos y frecuencias para el levantamiento de datos aeronáuticos, incluidas las áreas que deben levantarse».
- Metadatos. El ADR.OPS.A.045 exige un registro de quién realizó cada acción sobre los datos, qué acción fue y cuándo.
- Verificación. El ADR.OPS.A.035 exige que los datos introducidos a mano sean verificados de forma independiente.
- Herramientas. El ADR.OPS.A.055 exige que el software usado en el proceso de datos no degrade los datos. Si el software que convierte imágenes de levantamiento en coordenadas cuenta como herramienta en ese proceso, debe decidirlo su autoridad.
Las cifras de precisión en sí figuran en el catálogo de datos aeronáuticos y en los PANS-AIM, que no reproducimos. Tómelas de su acuerdo, no de un blog.
Estados Unidos
La vía de la FAA es distinta en su forma. La AC 150/5300-13B es una guía voluntaria, salvo en los proyectos financiados con determinados programas federales de subvenciones, como el Airport Improvement Program (programa de mejoras aeroportuarias), y en los proyectos financiados con el programa Passenger Facility Charge (tasa por instalaciones para pasajeros), según su apartado 3. Su apartado 3.4.8 indica que los levantamientos se realicen conforme a las AC 150/5300-16, 150/5300-17 y 150/5300-18. El apartado 3.4.4 indica que un levantamiento de obstrucciones identifica los objetos que pueden afectar a las operaciones de las aeronaves en la trayectoria de aproximación y de salida. No abrimos esas tres circulares, así que no indicamos quién puede realizar el trabajo según ellas.
Dónde encaja un dron, y en qué punto estamos
Ninguno de los textos que leímos nombra un instrumento. Un dron puede apoyar la tarea de vigilancia, detectando cambios allí donde un registro está desactualizado. Que las coordenadas obtenidas con dron puedan servir como datos de origen depende de si se puede demostrar para ellas la cadena descrita. Eso es algo que debe aceptar su autoridad. En el Reino Unido, un vuelo de dron dentro de la zona de restricción de vuelo de un aeródromo también requiere permiso del propio aeródromo, otorgado por el control de tránsito aéreo o por el operador del aeródromo.
Nuestro levantamiento OLS está en desarrollo y todavía no se ofrece. Hoy existe un registro de trabajo en el que los obstáculos se introducen, se importan o se cargan como datos iniciales, cada uno con su altura sobre el terreno y sus alturas sobre el nivel medio del mar (MSL) y sobre el elipsoide. La MSL es una altura ortométrica . Es un registro de trabajo para el operador, no un registro oficial de obstáculos. También avisa cuando un obstáculo penetra la superficie de aproximación . Todavía no comprueba las demás superficies limitadoras de obstáculos , y no es un conjunto de datos de obstáculos certificado. Las alturas valen lo que valga su fuente. Cuando una decisión depende de centímetros, sigue siendo el paso adecuado un levantamiento terrestre hecho por un topógrafo con GPS de grado topográfico . Sobre las superficies en sí, véase Superficies limitadoras de obstáculos: levantamiento de la aproximación . Sobre cómo se acepta la evidencia en general, véase Lo que un regulador acepta realmente como evidencia .
Preguntas que conviene resolver antes de encargar uno
- ¿Qué elementos de datos se originan y con qué requisito de calidad para cada uno?
- ¿El proveedor tiene su propia aprobación para la actividad, o trabajará bajo la aprobación y la supervisión de usted?
- ¿Cómo se demostrará la conformidad y quién la firma?
- ¿Qué metadatos viajan con los datos, y quién verifica las entradas manuales?
- ¿Dónde figuran en su manual de aeródromo el método, la periodicidad y las áreas del levantamiento?
- ¿El derecho nacional de su estado añade algún requisito para el topógrafo?
La última pregunta es la única que solo su autoridad puede responder.
Preguntas Frecuentes
- ¿Quién puede realizar un levantamiento de obstáculos de aeródromo?
- Un contratista puede hacerlo, si él mismo está certificado para la actividad o trabaja bajo la aprobación y la supervisión del operador del aeródromo. El ADR.OR.D.010 permite las actividades contratadas, y su guía cita el levantamiento de datos aeronáuticos como ejemplo. El texto de EASA que leímos no nombra licencia, profesión ni acreditación para el topógrafo.
- ¿Necesita el topógrafo licencia o acreditación?
- Según las hemos leído, ni las normas de aeródromos de EASA ni la guía de la CAA británica CAP 1732 nombran licencia ni acreditación para el topógrafo. Establecen en cambio una cadena de calidad, con un acuerdo formal, un método de conformidad y metadatos. El derecho nacional puede añadir requisitos, así que consulte a su autoridad competente.
- ¿Quién responde de los datos de obstáculos cuando una empresa de levantamientos los recoge?
- El operador del aeródromo sigue siendo responsable. La guía del ADR.OR.D.010 dice que la responsabilidad última por un producto o servicio contratado permanece siempre en manos del operador, y la CAP 1732 dice lo mismo de los datos del aeródromo. La empresa de levantamientos aporta mediciones y no asume el deber.
- ¿Qué dice la guía de la CAA británica sobre los levantamientos de aeródromo?
- La CAP 1732, Aerodrome Survey Guidance, se aplica a los aeródromos certificados por la CAA y a los que tienen procedimientos de vuelo por instrumentos. Pide un acuerdo formal con la organización que realiza el levantamiento y coordenadas WGS-84. También pide a los operadores vigilar el entorno de obstáculos de forma continua y revisar los datos del levantamiento cada año. La edición que leímos es la Edición 1, de diciembre de 2018.
- ¿Se puede usar un dron para levantar obstáculos cerca de un aeródromo?
- Ninguno de los textos que leímos nombra un instrumento, así que no se excluye el dron, pero si las coordenadas obtenidas con dron cuentan como datos originados lo decide su autoridad. En el Reino Unido, volar un dron dentro de la zona de restricción de vuelo de un aeródromo requiere permiso del control de tránsito aéreo o del operador del aeródromo.
- ¿Qué debe cubrir un acuerdo con una empresa de levantamientos?
- El AMC al ADR.OPS.A.010 enumera los datos que se suministrarán y el requisito de calidad de cada elemento, el método para demostrar la conformidad, la acción ante errores, la parte que documenta los cambios, los límites de uso, y los informes de calidad y metadatos. La CAP 1732 añade que el acuerdo debe indicar qué archivos de datos entrega el topógrafo.
Referencias
- easa-ear-aerodromes
- Easy Access Rules for Aerodromes (Regulation (EU) No 139/2014) European Union Aviation Safety Agency
- icao-annex-14-vol-1
- Annex 14 to the Convention on International Civil Aviation, Volume I, Aerodrome Design and Operations International Civil Aviation Organization
- faa-ac-150-5300-13b
- AC 150/5300-13B, Airport Design, Change 1 Federal Aviation Administration
- caa-cap-1732
- CAP 1732, Aerodrome Survey Guidance, Edition 1 UK Civil Aviation Authority
- caa-drones-aerodromes
- Aerodromes, heliports and spaceports (drone flight restriction zones) UK Civil Aviation Authority
Fundado por veteranos de inspección de vuelo que pasaron décadas midiendo luces PAPI para autoridades de aviación en toda Europa.
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