FAA 14 CFR Parte 139: certificación de aeropuertos y normas de iluminación
14 CFR Parte 139 no fija ningún intervalo de ensayos fotométricos para las luces de aeródromo. La sección 139.311 exige un mantenimiento adecuado. La AC 150/5340-26C fija un suelo de dos veces al año.

- 01 La Parte 139 nunca usa la palabra fotométrico. La sección 139.311(d) solo exige que cada sistema de iluminación esté debidamente mantenido, sin intervalo de medición.
- 02 Lo más cercano a una frecuencia de iluminación en la norma es la autoinspección de todo el aeropuerto del artículo 139.327: diaria salvo que el Manual de Certificación de Aeropuertos disponga otra cosa, más inspecciones adicionales tras condiciones no habituales, un accidente o un incidente.
- 03 Las secciones 139.7 y 139.311(f) citan las circulares de asesoramiento de la FAA como métodos aceptables. No convierten una circular en obligatoria.
- 04 El suelo de dos veces al año procede de la AC 150/5340-26C, que es orientación recomendada y solo obligatoria en los proyectos financiados con subvenciones AIP o con ingresos PFC.
- 05 Los procedimientos de mantenimiento de iluminación que debe seguir un aeropuerto certificado son los de su Manual de Certificación de Aeropuertos aprobado por la FAA.
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14 CFR Parte 139 no fija ningún intervalo para los ensayos fotométricos de la iluminación de aeródromo. La sección 139.311(d) solo exige que cada sistema de iluminación esté debidamente mantenido. La cifra que se cita, al menos dos veces al año en una pista de aproximación de precisión, procede de la AC 150/5340-26C. Esa circular es orientación recomendada, obligatoria solo para los proyectos financiados con subvenciones AIP o con ingresos PFC.
La FAA no escribe las normas de iluminación aeropuerto por aeropuerto. Certifica a los aeropuertos con una sola norma, la 14 CFR Parte 139, y los deberes de iluminación están en una única sección. Quien llega aquí suele querer un número: con qué frecuencia hay que medir las luces. La norma no lo da. Esta página muestra lo que sí dice, de dónde sale el número que la gente cita y qué añaden los textos de certificación de la FAA.
Qué es la Parte 139 y a quién obliga
La Parte 139 regula la certificación y el funcionamiento de los aeropuertos de Estados Unidos que atienden operaciones regulares de transporte de pasajeros con una aeronave de transportista aéreo de más de 9 asientos, o operaciones no regulares de transporte de pasajeros con una aeronave de al menos 31 asientos (139.1(a)). La norma clasifica los aeropuertos certificados en cuatro clases según el tipo de servicio de transporte aéreo que pueden atender (139.5). La clase I agrupa a los aeropuertos certificados para operaciones regulares de aeronaves grandes de transportistas aéreos.
La norma obliga al titular de un certificado de operación de aeropuerto (Airport Operating Certificate). Es un requisito reglamentario, no una recomendación. La sección 139.7 añade que el titular debe cumplir los requisitos de las subpartes C y D de la forma que autorice el Administrador, y que las circulares de asesoramiento de la FAA contienen métodos y procedimientos de cumplimiento aceptables para el Administrador. Una circular de asesoramiento de la FAA queda, por tanto, un escalón por debajo de la norma. Muestra una forma aceptada de cumplir, y no es la norma en sí.
Lo que exige la sección 139.311 a la iluminación
La sección 139.311 se titula «Señalización, señales y balizamiento». El párrafo (c) dice que el titular debe proveer y mantener sistemas de iluminación para las operaciones de transporte aéreo cuando el aeropuerto esté abierto de noche o en condiciones por debajo de los mínimos VFR. En Alaska, se aplica cuando un objeto prominente sin iluminar no puede verse desde 3 millas estatutarias o cuando el sol está más de seis grados por debajo del horizonte. Los sistemas de iluminación deben estar autorizados por el Administrador y constar como mínimo de estos:
- Iluminación de pista que cumpla las especificaciones de los mínimos de despegue y aterrizaje, para cada pista.
- Un sistema de iluminación de calle de rodaje entre cuatro opciones: luces de eje, reflectores de eje, luces de borde o reflectores de borde.
- Un faro de aeródromo.
- Iluminación de aproximación que cumpla las especificaciones de los mínimos de despegue y aterrizaje para cada pista, salvo que otra entidad la proporcione o mantenga.
- Señalización y balizamiento de obstrucciones, según proceda, en cada objeto dentro de la autoridad del titular que la FAA haya determinado como obstrucción.
El párrafo (d) es el deber de mantenimiento. El titular debe mantener adecuadamente cada sistema de señalización, señales o iluminación instalado y operado en el aeropuerto. «Mantener adecuadamente» incluye limpiar, reemplazar o reparar cualquier elemento desvanecido, ausente o no funcional, mantener cada elemento sin obstrucciones y claramente visible, y asegurar que cada elemento ofrezca una referencia exacta al usuario. El párrafo (e) exige que el resto de la iluminación del aeropuerto, incluidas la de plataforma, la de aparcamiento, la de carreteras y la de edificios, esté ajustada o apantallada para que no interfiera con el control de tránsito aéreo ni con las operaciones de las aeronaves. El párrafo (f) dice que las circulares de asesoramiento de la FAA contienen métodos y procedimientos aceptables para el equipo, los materiales, la instalación y el mantenimiento de estos sistemas.
Leída en conjunto, la sección describe un estado que hay que conservar, no una prueba que hay que realizar. Nada en ella fija un valor de intensidad, un método de medición ni un intervalo.
Lo que la norma dice sobre la frecuencia
Frecuencias y registros de la Parte 139 que afectan a la iluminación
- Ensayos fotométricos
- Ningún intervalo, y ninguna mención del término en toda la Parte 139.
- Mantenimiento de la iluminación
- 139.311(d): mantener adecuadamente cada sistema de iluminación. Sin calendario, y no se nombra ninguna medición.
- Autoinspección
- 139.327(a): diaria salvo que el Manual de Certificación de Aeropuertos disponga otra cosa, cuando una condición no habitual, como obras o meteorología, pueda afectar a la seguridad de las operaciones, y de inmediato tras un accidente o incidente.
- Registros de inspección
- 139.327(c)(1): un registro de cada inspección con las condiciones halladas y las medidas correctoras adoptadas, conservado al menos 12 meses naturales consecutivos.
- Formación de inspectores
- 139.327(b)(3): instrucción inicial y periódica cada 12 meses naturales consecutivos, incluida la familiarización con las señales, la señalización y la iluminación del aeropuerto.
- Avería de iluminación
- 139.339(c)(6): facilitar a los transportistas aéreos, mediante el sistema NOTAM cuando proceda, información sobre la avería de cualquier sistema de iluminación exigido por el 139.311.
- Condiciones inseguras
- 139.343: si no pueden cumplirse los requisitos de la subparte D y existen condiciones inseguras sin corregir, limitar las operaciones de transporte aéreo a las partes del aeropuerto que no resulten inseguras.
Dos de estas filas son las más importantes para quien planee un programa de medición de luces. La primera es la autoinspección diaria. Comprueba que el aeropuerto cumple la subparte D, los requisitos de operación, y el AC 150/5200-18D (párrafo 4.1.1) dice que parte de ella debe hacerse durante las horas de oscuridad en los aeropuertos que atienden transportistas aéreos de noche. La segunda es el deber de NOTAM del artículo 139.339, que vincula una avería de iluminación con la información que el aeropuerto debe transmitir a los transportistas aéreos.
El Manual de Certificación de Aeropuertos recoge los procedimientos propios del aeropuerto
La sección 139.201(a) dice que nadie puede operar un aeropuerto sujeto a la Parte 139 sin adoptar y cumplir un Manual de Certificación de Aeropuertos aprobado por el Administrador. La sección 139.203(b) enumera los elementos que debe contener el manual, por clase de aeropuerto. El elemento 14 es «una descripción de, y procedimientos para el mantenimiento de, los sistemas de señalización, señales e iluminación, según lo exigido en el § 139.311», y se aplica a las cuatro clases.
Así pues, los procedimientos de mantenimiento de iluminación que obligan a un aeropuerto concreto son los de su manual aprobado. La AC 150/5210-22 dice que las tareas de mantenimiento del 139.311 consisten en reparar o reemplazar por otro igual los elementos rotos o ausentes, que el manual no necesita describir tareas rutinarias como sustituir una lámpara fundida, y que la orientación adicional está en la AC 150/5340-26. La norma no dice que el manual deba contener un intervalo de ensayos fotométricos. Si un manual concreto lo contiene es asunto de ese manual, que pueden consultar el aeropuerto y su inspector de certificación de seguridad de aeropuertos de la FAA, y no esta página.
Lo que añade la orientación de certificación de la FAA
Cuatro documentos de la FAA añaden detalle que la norma omite.
Orden 5280.5D, el manual de certificación. Es la política interna de la FAA para sus inspectores, con efecto desde el 7 de noviembre de 2016. El párrafo 4.7.7 hace que el inspector revise de noche las luces de pista y de calle de rodaje en cuanto a alineación, separación y rendimiento óptico, y que pida cambios escalonados en la iluminación controlada por el piloto para evaluar la intensidad en cada escalón. El párrafo 4.14.2 pide al inspector verificar que la iluminación está instalada y mantenida según las normas, especificaciones y tolerancias de mantenimiento de la FAA, que las luces de pista se recorran por todos los niveles de intensidad, y que se busquen brillo uniforme, alineación y color correcto. El elemento 22 de ese párrafo repite la definición de «debidamente mantenido» del 139.311(d) y añade que la AC 150/5340-26 trata las prácticas de mantenimiento preventivo de la iluminación empotrada de pista. El manual describe una revisión visual nocturna. En los párrafos leídos no pide una medición fotométrica.
AC 150/5200-18D, autoinspección. Fechada el 27 de septiembre de 2022, fija normas aceptables para el programa de autoinspección del 139.327. El párrafo 7.1.6.1 hace que el inspector compruebe que la iluminación de calle de rodaje tiene el color adecuado, está bien orientada y dentro de los límites de tolerancia operativa de la AC 150/5340-26. Su párrafo 7.1.6.3 dice que las inspecciones de luces deben hacerse en oscuridad.
Los CertAlerts. El CertAlert 22-05, de octubre de 2022, recuerda el 139.311(d) tras el fallo de unas luminarias empotradas que dañaron aeronaves. Su predecesor de 2014, el 14-03, decía lo mismo y ya no aparece en el índice actual de CertAlerts de la FAA. Piden inspecciones rutinarias y un programa detallado de mantenimiento preventivo, con atención especial a los pernos que fijan las luminarias y a las inspecciones complementarias tras trabajos en superficie, retirada de nieve o hielo, o restos de objetos extraños. El CertAlert 23-03 trata la iluminación de aproximación propiedad del aeropuerto, como PAPI, REIL y los sistemas de luces de aproximación. Enumera lo que los operadores deben garantizar, entre ello que el manual describa quién es propietario de cada sistema y quién lo mantiene, que se conserven los registros de mantenimiento y que la formación esté documentada. La carta de la FAA de 13 de septiembre de 2023 a los promotores de aeropuertos repite que los operadores de la Parte 139 deben documentar en el manual la iluminación propiedad del aeropuerto, formar al personal y mantener los sistemas, y remite a la AC 150/5340-26. Ninguno de ellos menciona los ensayos fotométricos.
AC 150/5340-26C. Es el único lugar del texto de la FAA que da una frecuencia de medición. Tiene página propia, FAA AC 150/5340-26 , que expone las entradas mensuales de sus tablas y el suelo de dos veces al año para una pista de aproximación de precisión. Tres puntos de esa circular afectan a la Parte 139.
- El párrafo 2 dice que el uso de la circular no es obligatorio en general, y que sí lo es para todos los proyectos financiados con fondos federales de subvención a través del Programa de Mejora de Aeropuertos y con ingresos del Programa de Tasas por Pasajero.
- Los párrafos 5.3.2.1.2(f) y 5.3.4.1.3 dicen que la frecuencia de medición de una pista de aproximación de precisión debe basarse en la densidad de tráfico, el nivel local de contaminación, la fiabilidad del equipo instalado y la evaluación continua de los resultados medidos, pero en cualquier caso no menos de dos veces al año.
- Los párrafos 5.3.2.1.2 y 5.3.4.1.3 dicen también que una luz elevada de borde de pista de alta intensidad, o una luz empotrada de pista, con una salida inferior al 70 % del mínimo exigido por la AC 150/5345-46 debe ser objeto de mantenimiento.
La introducción de la circular califica su contenido de directrices recomendadas, y sus párrafos sobre medición dicen «debería». Ningún texto de la circular menciona la Parte 139, así que el vínculo entre ambos pasa por el 139.311(f) y por los documentos de certificación citados, no por la circular.
Qué dice cada fuente sobre el intervalo
Qué dice cada fuente sobre la frecuencia con que deben medirse las luces
| Fuente | Estatus | Qué dice sobre la frecuencia de medición |
|---|---|---|
| 14 CFR Parte 139 (139.311) | Norma vinculante para los aeropuertos certificados | Nada. Mantener adecuadamente cada sistema de iluminación. Sin intervalo ni método |
| Manual de Certificación de Aeropuertos (139.201, 139.203) | Vinculante una vez que la FAA lo aprueba | Lo que escriba el aeropuerto. La norma exige procedimientos de mantenimiento para la iluminación, pero no nombra ningún intervalo |
| Orden 5280.5D de la FAA | Manual interno de la FAA para inspectores | Una revisión nocturna de alineación, separación y rendimiento óptico. Ninguna medición fotométrica en los párrafos leídos |
| AC 150/5340-26C | Orientación recomendada, obligatoria para los proyectos financiados con AIP y con PFC | Ensayo fotométrico mensual en la tabla 5-5 (luces elevadas de borde de alta intensidad) y en la tabla 5-6 (luces empotradas de pista), y no menos de dos veces al año en una pista de aproximación de precisión |
| AMC1 ADR.OPS.C.015 de la EASA | Medio aceptable de cumplimiento con el Reglamento (UE) n.º 139/2014 | Pistas CAT II y III: no menos de dos veces al año para las luces empotradas, y una vez al año para las demás luces |
| Anexo 14 de la OACI, volumen I, 10.5.6 | Recomendación | Pistas CAT II y III: no menos de dos veces al año para las luces empotradas, y una vez al año para las demás luces |
Las cifras de la EASA y de la OACI se aplican a las pistas CAT II y III y reparten el intervalo según el tipo de luz. La circular de la FAA aplica un único suelo a una pista de aproximación de precisión sin nombrar categoría. Las páginas sobre CS-ADR-DSN de la EASA y sobre el Anexo 14 de la OACI exponen esos marcos en sus propios términos, y la guía de límites de operatividad de las luces de pista trata los límites de operatividad de la UE y la frecuencia de medición.
Qué significa esto para un programa de medición
Un aeropuerto certificado de EE. UU. debe a la FAA un sistema de iluminación debidamente mantenido, un programa de autoinspección y un manual que cumple. La norma no fija con qué frecuencia debe medirse la salida de luz. La circular recomienda un suelo y un calendario mensual, el manual del aeropuerto puede tener procedimientos propios, y una garantía de subvención puede hacer obligatoria la circular para un proyecto financiado.
Los textos de la FAA leídos para esta página no mencionan drones. La Parte 139 no nombra ningún método de medición. La AC 150/5340-26C, párrafo 4.1.12, describe sistemas fotométricos móviles, dice que los medidores de punto de mano han demostrado ser muy ineficaces y exige que el equipo demuestre gran exactitud y repetibilidad. Lo que satisface a un programa concreto queda en manos del aeropuerto y de su inspector de certificación. Las páginas de inspección de iluminación de aeródromo y de inspección PAPI de TarmacView describen el servicio. La guía de medición fotométrica explica cómo funciona la medición de luz en campo para quien compare métodos bajo cualquiera de estos marcos.
Preguntas Frecuentes
- ¿Con qué frecuencia exige la Parte 139 ensayos fotométricos de la iluminación de aeródromo?
- No fija ninguna frecuencia. El texto de la norma nunca usa la palabra fotométrico, y el 139.311 solo exige que cada sistema de iluminación esté debidamente mantenido. La cifra que buscan los lectores, al menos dos veces al año en una pista de aproximación de precisión, está en la AC 150/5340-26C. Esa circular es orientación recomendada, obligatoria solo para los proyectos financiados con subvenciones AIP o con ingresos PFC.
- ¿Exige la Parte 139 alguna revisión periódica de la iluminación?
- Sí, a través del programa de autoinspección. La sección 139.327(a) exige inspeccionar el aeropuerto a diario salvo que el Manual de Certificación de Aeropuertos disponga otra cosa, cuando una condición no habitual, como obras o meteorología, pueda afectar a la seguridad de las operaciones, y de inmediato tras un accidente o incidente. La AC 150/5200-18D, párrafo 4.1.1, dice que parte de la inspección debe hacerse durante las horas de oscuridad en los aeropuertos que atienden transportistas aéreos de noche. Ninguno de los dos textos fija un intervalo de medición.
- ¿Es obligatoria la AC 150/5340-26C para un aeropuerto de la Parte 139?
- No por la propia Parte 139. Las secciones 139.7 y 139.311(f) dicen que las circulares de asesoramiento contienen métodos aceptables para el Administrador, lo que es distinto de hacerlas obligatorias. El párrafo 2 de la circular dice que su uso, en general, no es obligatorio, y que sí lo es para todos los proyectos financiados con fondos federales de subvención a través del Programa de Mejora de Aeropuertos (AIP) y con ingresos del Programa de Tasas por Pasajero (PFC). La carta de la FAA de septiembre de 2023 a los promotores de aeropuertos dice lo mismo para todos los proyectos aplicables financiados con AIP y otros programas federales, y con ingresos PFC.
- ¿Qué comprueban los inspectores de la FAA en la iluminación de aeródromo?
- El párrafo 4.7.7 de la Orden 5280.5D hace que el inspector de certificación revise de noche las luces de pista y de calle de rodaje en cuanto a alineación, separación y rendimiento óptico. En el párrafo 4.14.2 pide que las luces de pista se recorran por todos los niveles de intensidad, y busca brillo uniforme, alineación y color correcto. Los párrafos leídos para esta página describen una revisión visual nocturna. No piden una medición fotométrica.
- ¿Dónde están escritos los procedimientos de mantenimiento de iluminación del propio aeropuerto?
- En su Manual de Certificación de Aeropuertos. La sección 139.203(b)(14) exige, para cada clase de aeropuerto, una descripción de los procedimientos de mantenimiento de los sistemas de señalización, señales e iluminación. La sección 139.201(a) dice que nadie puede operar el aeropuerto sin adoptar y cumplir el manual aprobado por la FAA. La Parte 139 no dice qué intervalo debe contener el manual, si es que debe contener alguno, así que el manual es el documento que hay que consultar.
- ¿Mencionan la Parte 139 o su orientación a los drones?
- No. Una búsqueda en el texto de la Parte 139, la Orden 5280.5D, la AC 150/5200-18D, la AC 150/5210-22, la AC 150/5340-26C, los CertAlerts 14-03, 22-05 y 23-03 y la carta de 2023 a los promotores no encontró ninguna mención a drones ni a aeronaves no tripuladas. La norma tampoco nombra ningún método de medición. Si un método concreto satisface el programa de un aeropuerto lo deciden el aeropuerto y su inspector de certificación de la FAA.
- ¿Cómo se compara esto con el enfoque de la UE y de la OACI?
- En la UE, el ADR.OPS.C.015 del Reglamento (UE) n.º 139/2014 obliga al operador a un programa de mantenimiento con objetivos de operatividad. El intervalo de medición está en la AMC (medios aceptables de cumplimiento): dos veces al año para las luces empotradas en pistas CAT II y III, y una vez al año para las demás luces. El Anexo 14 de la OACI dice lo mismo en su Recomendación 10.5.6. La Parte 139 no pone ningún intervalo en la norma.
Referencias
- 14-cfr-part-139
- 14 CFR Part 139, Certification of Airports Federal Aviation Administration, via the Electronic Code of Federal Regulations
- faa-ac-150-5340-26c
- AC 150/5340-26C, Maintenance of Airport Visual Aid Facilities Federal Aviation Administration
- faa-order-5280-5d
- Order 5280.5D, Airport Certification Program Handbook Federal Aviation Administration
- faa-ac-150-5200-18d
- AC 150/5200-18D, Airport Safety Self-Inspection Federal Aviation Administration
- faa-ac-150-5210-22
- AC 150/5210-22, Airport Certification Manual Federal Aviation Administration
- faa-certalerts-lighting
- National Part 139 CertAlerts 14-03, 22-05 and 23-03 Federal Aviation Administration
- faa-sponsor-letter-2023
- Awareness of and Guidance on Maintaining Airport-Owned Approach Lighting Systems and Visual Aids Federal Aviation Administration, Office of Airport Safety and Standards
- easa-ear-aerodromes
- Easy Access Rules for Aerodromes (Regulation (EU) No 139/2014) European Union Aviation Safety Agency
- icao-annex-14-vol-1
- Annex 14 to the Convention on International Civil Aviation, Volume I, Aerodrome Design and Operations International Civil Aviation Organization